Jurisprudencia sobre el impuesto de Derechos reales

AutorJosé M.a Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del I C. de Madrid
Páginas259-266

Page 259

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de julio de 1941

Para que sea aplicable el tipo señalado en la tarifa al concepto "beneficencia e instrucción privadas" y la exención del impuesto sobre el caudal relicto, ¿es indispensable que la adquisición sea a favor de establecimientos de esa naturaleza y que la condición de tales esté declarada en la correspondiente orden de clasificación?

Sin esos requisitos, el tipo aplicable es el general de la tarifa, sin perjuicio de que se pueda pedir la devolución de lo que corresponda por la diferencia entre lo pagado por ese tipo y lo que debería pagarse al aplicar el especial beneficioso, si se acredita en el término de cinco años, a partir de la liquidación del documento, que los bienes han quedado adscritos directamente al fin benéfico.

Antecedentes

La testadora legó al Colegio de Nuestra Señora de la Fuensanta, de primera enseñanza privada, establecido en Alcaudete, determinados bienes inmuebles y una importante cantidad en metálico.

La Oficina liquidadora practicó, entre otras liquidaciones, una a nombre de dicho Colegio por Derechos reales al tipo de extraños y otra a nombre de los herederos de la causante por caudal relicto.

El Vicario de la diócesis recurrió ambas liquidaciones, alegando la infracción del artículo 28 del Reglamento en relación con el correspondiente número de la Tarifa y reforzando su tesis con largas consideraciones sobre el carácter docente del Establecimiento legatario y sobre el claro espíritu de dichos preceptos de proteger la cultura, invocando di-Page 260versas sentencias del Tribunal Supremo, justificativas, a juicio del recurrente, del error sufrido por la Oficina liquidadora.

En el trámite de alegaciones, el reclamante, en justificación de que el Colegio de Nuestra Señora de la Fuensanta estaba dedicado a la cultura e instrucción de niñas pobres, presentó certificaciones del Juez municipal, Presidente de Acción Católica, cura párroco, Alcalde, etc., etc., todos de Alcaudete, en las que se hacía constar que el Colegio estaba dedicado a la enseñanza gratuita de niñas pobres.

Requerido para que presentase los documentos acreditativos del carácter benéfico docente del Establecimiento, no aportó más que una certificación de la Junta provincial de Beneficencia de Jaén, en la que se hizo constar que de los documentos en ella obrantes aparecía que estaba constituido legalmente el Patronato Bencfico docente de la Fundación de D. Armando Rodríguez Merino, del pueblo de Alcaudote, cuya fundación fue la originaria del aludido Colegio.

El Tribunal provincial desestimó el recurso por la sola razón de que no se acreditaba que el mencionado Colegio hubiese sido clasificado por el Poder público como institución de beneficencia e instrucción, lo cual impedía aplicar el tipo beneficioso pretendido.

En la apelación y el acto de la vista, a la que asistió letrado defensor, éste sostuvo que, para la aplicación del tipo beneficioso al Colegio en cuestión, no era necesaria la previa declaración reconociendo su condición de Establecimiento benéfico, porque tal requisito no lo exigía ni la legislación reguladora del impuesto de Derechos reales ni el Real decreto de 14 de marzo de 1899 sobre instituciones de beneficencia, siendo suficiente que lo fuera realmente, lo cual estaba demostrado con el testimonio de las personas y autoridades obrante en el expediente y con la certificación de la Junta provincial de Beneficencia, a Ib cual añadió que el expediente de clasificación se estaba tramitando y que su tesis la confirmaban varias sentencias del Tribunal Supremo.

La reclamación es desestimada por el Tribunal Central, el cual empieza por sentar que la cuestión no está en dilucidar cuál es el origen del Colegio, ni que en él, regido por religiosas, se da enseñanza gratuita a niñas pobres, así como tampoco si el Patronato del mismo está o no constituido, sino si le es aplicable el tipo beneficioso de la Tarifa.

En esta trayectoria ya, dice el Tribunal que la justificación de que los Establecimientos adquirentes son benéfico docentes ha de hacer-Page 261 se necesariamente presentando la orden de clasificación del Ministerio...

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