Jurisprudencia sobre el impuesto de derechos reales

AutorJosé M.a Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del I. C. de Madrid
Páginas188-195

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de junio de 1941

Está exenta la adquisición de bienes muebles por un organismo oficial, cuando no media contrato escrito, sino un mero pedido hecho por carta a un industriad y éste no tiene intervención alguna en las actuaciones oficiales relacionadas con la adquisición y pago de la mercancía.

Antecedentes

Nos parece oportuno empezar por hacer la observación de que esta Resolución, aunque dictada con fecha posterior a la de la publicación del vigente Reglamento del impuesto de Derechos reales de 29 de marzo de 1941, no aplicó este Reglamento, sino el anterior del año 1932, bajo el que se produjeron los hechos enjuiciados por el Tribunal.

Dicho esto a efectos del comentario que luego liemos do hacer, d caso es el siguiente : La Jefatura de la Fábrica de la Moneda y Timbre instruyó expediente en el año 1940 para la adquisición do determinada cantidad de papel, y propuso que la adquisición recayera en la entidad «Central de Fabricantes de Papel».

El expediente fue resuelto por el Ministerio de Hacienda acordando autorizar a la Fábrica Nacional para la adquisición por gestión directa con la empresa indicada del papel en cuestión.

Previa certificación del Ingeniero correspondiente de la Fábrica Nacional, acreditando el cumplimiento de las condiciones del suministro, fue expedido libramiento a nombre del Tesorero de aquella por la cantidad que importaba el papel adquirido, y al hacerlo efec-Page 189tivo en. la Tesorería Central, la Abogacía del Estado giró a cargo de dicho Tesorero una liquidación por Derechos reales, concepto transmisión de bienes muebles, núm. 21 de la Tarifa al 2,50 por 100 sobre la base del valor de lo suministrado.

El importe del libramiento, previa deducción de lo pagado por el impuesto, fue entregado a la entidad que suministró la mercancía, la cual interpuso reclamación económico-administrativa contra la aludida liquidación, alegando que aunque con carácter general están sujetas al impuesto las ventas al Estado, hay una compraventa especialmente exceptuada, que es la comprendida en el número S.° del art. 6.° del "Reglamento, referente a los contratos sobre mercaderías que se verifiquen por correspondencia y los meramente verbales que se celebren en establecimientos o sitios públicos de venta. Este es, añade, el caso del expediente, puesto que la Fábrica de la Moneda .interesó en una simple carta de «Central de Fabricantes de Papel» la fabricación del adquirido, y ésta no sirvió a dicha Fábrica, lo cual quiere decir que el título del contrato y documento principal que originó el mandamiento de pago es exclusivamente dicha carta y que ¿cualquiera que sea la interpretación que se dé al citado núm. 8.° del art. 6.° del Reglamento, el caso actual ha de considerarse plenamente comprendido en él como contrato privado sobre mercaderías verificado por correspondencia. A mayor abundamiento reforzó su tesis con la cita de la Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 16 de agosto de 1934 .sobre exención de los mandamientos de pago expedidos a favor de los proveedores por servicios ejecutados por administración directa.

- La Empresa reclamante presentó como prueba la aludida carta en la que consta que el Administrador de la Fábrica de la Moneda hizo el pedido de popel con el niego de que .fuese remitida la aceptación del mismo.

- El Tribunal Central accede a la reclamación ,y anula la liquidación..después de hacer referencia a los arts. 24 y 25 del Reglamento que regulan la transmisión por contrato de bienes muebles dice el Tribunal que el caso del...

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