Jurisprudencia sobre el impuesto de Derechos reales

AutorJosé M.a Rodríguez Villamil
CargoAbogado del Estado y del I. C. de Madrid
Páginas285-292

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de febrero de 1942

Los préstamos otorgados por las cajas benéficas de ahorro, si constan en documento autorizado por notario o funcionario judicial o administrativo, no están comprendidos en la exención del impuesto a que se refiere el número 20 del artículo 6.° del reglamento.

Antecedentes

En escritura otorgada en 21 de agosto de 1940 por el alcalde del Áyuntamiento de Alicante y la representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Sureste de España se estipuló la refundición de ciertos créditos recibidos a préstamo de dicha entidad por el Ayuntamiento, y la cancelación de las hipotecas que garantizaban su devolución, y al minino tiempo, se agruparon fincas con declaración de obra nueva y se constituyó una nueva hipoteca por valor de más de dos millones de pesetas.

El documento fue objeto de dos liquidaciones por constitución y cancelación de hipoteca, ambas a nombre del mencionado Ayuntamiento.

El director de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad entabló reclamación contra dichas liquidaciones y alegó : que las Cajas de Alhorros no son establecimientos de crédito con fines especulativos y de lucro, sino que son instituciones benéficosociales ; que uno da sus fines, de acuerdo con el artículo 6.° de sus Estatutos, es el de hacer posible la función benéficosocial del Monte de Piedad, el cual, conforme al artículo 7.° de esos Estatutos, no comprende entre susPage 286 fines el de formalizar préstamos con garantía hipotecaria, operaciones que están reservadas a las Cajas de Ahorros, si bien formando ambas secciones un todo armónico, sin que los Montes de Piedad tengan nunca de hecho personalidad ni vida propia, y por lo tanto, al hablar de Montes de Piedad debe entenderse Cajas de Ahorros y Montes de Piedad, siendo uno mismo el espíritu que las anima, con capital, común y sin posibilidad de desintegrar sus funciones; de todo lo cual deduce el director reclamante que sí la entidad que él representa otorga un préstamo hipotecario, está comprendida en la exención establecida en el número 20 de los artículos 3.0 de la Ley y 6.° del Reglamento referente a los préstamos personales, pignoraticios o hipotecarios que otorguen o reciban los Bancos Agrícolas, Montes de Piedad y Cajas Raiffeissen, en cuanto concurran los requisitos de la Ley de 4 de junio de 1908, como en el caso concurren, tanto más cuanto que, conforme al artículo 1.° del Estatuto para las Cajas Generales de Ahorros, éstas, con Monte de Piedad o sin él, son instituciones benéficosocialels, y, según sus artículos 17 y 18, la denominación de Monte dé Piedad queda para los establecimientos sostenidos por las Cajas Generales de Ahorro Popular, lo cual implica que la exención debe aplicarse a las Cajas de Ahorros con Monte de Piedad.

En el expediente figuran los Estatutos de la entidad reclamante, y en ellos consta que es institución benéficosocial bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo, destinada, en cuanto Caja de Ahorros, a recibir las economías que la confíen todas las clases sociales para invertirlas en las operaciones autorizadas en el Estatuto para las Cajas Generales de Ahorro Popular, y en préstamos a los agricultores con garantía de prenda sin desplazamiento ; y en cuanto al Monte de Piedad, su fin es, según los mencionados Estatutos de la reclamante, auxiliar económicamente a las clases necesitadas con préstamos a interés módico con garantía prendaria y, en cuanto sea posible, sin desplazamiento de la prenda.

El Tribunal (Económico-Administrativo provincial confirmó las liquidaciones impugnadas, fundado en que la exención de que se trata no es aplicable a las Cajas Benéficas de Ahorro y sí solamente a los Montes de Piedad, cuya distinción queda fuera de duda a la vista de las funciones que a una y otra Sección les confieren...

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