Jurisprudencia sobre el Impuesto de Derechos reales

AutorLa Redacción
Páginas203-211

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Resolución del Tribunal Económico Administrativa Central él 18 de marzo de 1952

El agente corredor que intervino en la venta de una finca y denunciante de la ocultación de su transmisión, por ser mandatario no tiene la condición de denunciante a los efectos de participar en la multa que se imponga por la ocultación.

Se trató en esta Resolución de un caso de denuncia por ocultación de un contrato de venta de un teatrocine y, aparte del la procedencia de la liquidación, en la que se aplicó la multa del 100 por 100 de la cuota, se discutió si el denunciante tenía o no derecho a percibirla. Esto es lo único que nos parece destacabla en el caso.

El denunciante fue el corredor matriculado que como tal intervino en la operación, y en contra del mismo se alegó que, dada esa intervención, no tenía derecho a la multa, por ser realmente «interesado».

El Tribunal Central plantea y resuelva la cuestión en estos términos : «para ello, dice, se impone analizar la naturaleza jurídica: del contrato de corretaje, y sobre todo las obligaciones del corredor, a fin de puntualizar si éste tiene o no el carácter de representante o mandatario de los interesados, en cuyo caso sería de aplicación lo dispuesto en el número 2.° del artículo 173 del Reglamento del Impuesto que no considera denunciadores a los efectos de dicho artículo o dichos representantes o mandatarios».Page 204

Si por carecer el contrato de corretaje en el Código civil español de regulación específica, se contempla tal figura jurídica a la luz del derecho positivo extranjero, se observa una rara y significativa unarimidad al ser disciplinado en los distintos meridianos legislativos, en todos los cuales el corretaje aparece tratado como institución contractual saturada de colaboración, dependencia y representación (artículos 1.759 al 1.769 del Novísimo Código italiano; 652 al 656 del Código civil alemán, y 412 al 418 del Código de Obligaciones suizo, inspirador este último de las normas que a la mediación dedica el anteproyecto del Código civil argentino) y enlazando siempre los efectos entre los respectivos interesados a base de la discreción, reserva y secreto profesional del corredor, al punto de que la infracción de tales deberes priva a. corredor de su derecho de comisión, que ha de estar presidido no sólo por las normas de la buena fe sino también por las regláis de subordinación del corredor a las partes, al setf vírtualmente un mandatario de ellas, atenido a sus instrucciones de tiempo, precio, circunstancias y demás requisitos esenciales, naturales y en ocasiones hasta accidentales de la operación.

«Estas ideas madres de subordinación y dependencia de un lado, y de reserva y secreto por otro, perduran aún en ciertas modalidades del corretaje alejadas de su patrón cásico..., tanto en el supuesto de que el corredor se obligue a la actividad, pero no al resultado (contrato de servicios de corredor), cuanto en la hipótesis menos corriente de que se obligue a la actividad y al resultado (contrato de obfa de corredor) ; al punto de que ellas perduran con la misma fuerza y eficacia, incluso en figuras jurídicas que sin ser contratos de carretaje propiamente dichos, son reguladas por análogos preceptos, como sucede en el contrato de «aganzia», tratado autónomamente en el primero de los Códigos extranjeros citados (artículos 1.7421.753), con independencia del contrato de m&dmzone clásico (artículos 1.754=1.765).»

Eneastillada ya la cuestión, sigue diciendo, dentro dal marco del Derecho español, en el que sólo se encuentran regulaciones esporádicas en casos especiales -artículos 32 y 33 de la Ley de Contrato dja Trabajo, en relación con el texto refundido de 26 de enero de 1944-, es lo cierto que sólo los usos y costumbres han regido en la materia, hasta que hace poco, el vacío legal del Código civil sobre la mentadial figura jurídica, fue llenado en parte por el Decreto de 5 de abril de 1951. regulador de la profesión de agente de la Propiedad inmobil2aPage 205ria, de perfecta aplicación al caso, ya que consagra y da estado legal a usos tradicionales.

Según su artículo 1.° se entenderá por agente de la Propiedad...

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