Jurisprudencia general: Derecho penal

AutorElena Gorriz - Maria Marquès - Nuria Torres
CargoProfesora titular de Derecho Penal, Universitat de València. Estudi General - Profesora colaboradora de Derecho Penal, Universitat Rovira i Virgili - Profesora agregada temporal de Derecho Penal, Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-25
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VI Núm. 1 (2015): 1 25
-Crònica-
JURISPRUDENCIA GENERAL: DERECHO PENAL
ELENA GÓRRIZ ROYO
Profesora titular de Derecho Penal
Universitat de València. Estudi General
MARIA MARQUÈS I BANQUÉ
Profesora colaboradora de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
NÚRIA TORRES ROSELL
Profesora agregada temporal de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
E. Górriz, M. Marqués & N. Torres RCDA Vol. VI Núm. 1 (2015)
1
En el período que oscila de octubre de 2014 a abril de 2015 resulta oportuno reseñar los
siguientes pronunciamientos relativos a los delitos sobre la ordenación del territorio.
Conviene mencionar dos sentencias del Tribunal Supremo, que se comentarán siguiendo
el orden cronológico de su publicación.
Por una parte, la STS núm. 676/2014, de 15 de octubre, resulta de interés porque en ella
se revisa una sentencia en la que, junto con la condena por un delito sobre la ordenación
del territorio, se absuelve a otros acusados del delito de prevaricación ambiental. Dos
son los recursos planteados: uno por la acusación popular y otro por el único condenado
por delito del artículo 319.1 CP. Con respecto al primer recurso, conviene destacar que
en este se cuestiona la distribución de las costas procesales realizada en la sentencia
recurrida. Y es este el único motivo que, a la postre, el TS admite. Pero, puesto que no
es esta una cuestión estrictamente vinculada a los delitos que nos ocupan, más allá del
razonable criterio empleado respecto a la distribución de dichas costas, resulta de mayor
interés centrar este análisis en los motivos del recurso que pretendía impugnar la
absolución de un alcalde por un presunto delito de prevaricación urbanística (art. 320
CP). Para ello ha de partirse de los hechos probados en la sentencia recurrida y que se
remontan a 1997, cuando el citado alcalde acordó conceder, en el marco de la comisión
de gobierno del Ayuntamiento de Sant Antoni, una licencia a determinada entidad para
la construcción de vivienda familiar aislada en finca rústica, con dos piscinas y
numerosos espacios abiertos apergolados, en la creencia de que, a la vista de los
correspondientes informes favorables, tal concesión era técnica y jurídicamente válida.
Posteriormente, en los años 2000 y 2002 el representante legal de la entidad
constructora ordenó a dos técnicos de su confianza unas obras de ampliación de la
citada construcción, ubicada en terrenos rústicos de especial protección, incrementando
la construcción en más de un 60% con la autorización del consistorio.
Según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, se entendió que el acusado
actuaba en la creencia de que la licencia se ajustaba a la legalidad. En la STS ahora
comentada se transcriben con detalle todos los aspectos que llevaron a la sala de
instancia a la convicción de que el acusado actuaba bajo la creencia de que la licencia
no solo se ajustaba a la legalidad, sino que además era de obligada concesión. Por ello,
el TS entiende que dicha convicción resulta razonada y se basa “no exclusivamente en
medios de prueba documentales, sino en pruebas inequívocamente personales: junto a la
declaración de los acusados, la de otros testigos”. A partir de esta conclusión, el TS

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