Jurisprudencia general: Derecho penal

AutorElena Górriz Royo - Maria Marquès Banqué - Núria Torres Rosell
CargoProfesora titular de Derecho Penal, Universitat de València. Estudi General - Profesora colaboradora de Derecho Penal, Universitat Rovira i Virgili - Profesora agregada temporal de Derecho Penal, Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-23
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. V Núm. 2 (2014): 1 23
- Crònica -
JURISPRUDENCIA GENERAL: DERECHO PENAL
ELENA GÓRRIZ ROYO
Profesora titular de Derecho Penal
Universitat de València. Estudi General
MARIA MARQUÈS I BANQUÉ
Profesora colaboradora de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
NÚRIA TORRES ROSELL
Profesora agregada temporal de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
E. Górriz, M. Marquès y N. Torres RCDA Vol. V Núm. 2 (2014)
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En materia de delitos sobre la ordenación del territorio, cabe empezar comentando un
pronunciamiento relacionado con las prevaricaciones urbanísticas del artículo 320 CP,
de modo que, habida cuenta de los diversos casos de corrupción que han salido a la luz
últimamente, puede apuntarse una mayor aplicación de este precepto en la práctica de
nuestros tribunales. El Auto del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2014 (Sala de lo
Penal, Sección 1.ª), relativo a este delito, destaca, ante todo, porque aborda un caso
peculiar al analizar la solicitud para interponer recurso extraordinario de revisión (art.
954.4 LECRIM) contra la sentencia que condenó al solicitante y a otros dos autores
como criminalmente responsables por un delito continuado de prevaricación especial
del artículo 320.2 CP (Juzgado de lo Penal núm. 2 del Puerto del Rosario, en
Procedimiento Abreviado 413/11, de 13 de febrero de 2013).
Debe señalarse la complejidad que respecto a las prevaricaciones específicas en materia
urbanística puede llegar a adquirir el análisis de la regulación aplicable al caso o, como
se indica en el artículo 320 CP, de lo que se entienda por la contrariedad a las “normas
de ordenación territorial o urbanísticas vigentes”. Este aspecto es el tenido en cuenta por
el recurrente para impugnar la sentencia que lo condenó, por entender que se basaba en
una normativa —un plan de ordenación— que, con posterioridad, es anulada en sede de
lo contencioso-administrativo. Y ello, a juicio del recurrente, favorecía la prueba de su
inocencia.
Con respecto a este argumento, es importante indicar que el Ministerio Fiscal se opuso a
lo alegado por el recurrente puesto que entendió que la conducta del acusado fue
realizada a sabiendas de la contradicción con el derecho aplicable. Además, dicho
derecho no venía constituido por el Plan anulado, sino por diversas normas estatales y
autonómicas que imponían la necesidad de un informe ecológico así como de los
aspectos jurídicos del expediente. De modo que la anulación de dicho Plan por una
sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no
evidenciaba —en opinión del fiscal— la inocencia del solicitante.
En esta línea se inscribe también la postura del Tribunal Supremo, que, tras recordar el
carácter excepcional del recurso de revisión (destacando el carácter taxativo de los
supuestos del artículo 954 LECRIM), recuerda que el condenado dictó, junto con otros,
una serie de resoluciones que concedían licencias para urbanizar en espacios protegidos
donde dichos usos estaban prohibidos, lo que comportó una transformación de su
destino y lesionó el valor específico que se pretendía proteger. En suma, dichas

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