Jurisprudencia general: Derecho administrativo (Segundo semestre 2016)

AutorAitana De la Varga Pastor
Páginas1-18
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 2 (2 016): 1 18
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1725] 1
JURISPRUDENCIA GENERAL: DERECHO ADMINISTRATIVO
(SEGUNDO SEMESTRE 2016)
AIT ANA DE LA VARG A PA ST OR
Profesora lectora, acreditada por ANECA a contratada doctora
Universitat Rovira i Virgili
En el período que nos concierne, en esta ocasión de abril a octubre de 2016, las salas de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han resuelto, una vez más,
numerosos recursos en los que el objeto está relacionado directa o indirectamente con el
derecho ambiental y, en definitiva, con el medio ambiente. De todas las sentencias vamos
a destacar, como de costumbre, aquellas que nos han parecido más relevantes y nos
detendremos en aquellos aspectos que consideramos más importantes. Son de nuevo
destacables las sentencias relacionadas con la evaluación ambiental estratégica (EAE) y
también las que tienen como objeto los espacios naturales y las actividades extractivas,
la protección del paisaje, el desarrollo urbanístico sostenible, los residuos o el comercio
de derechos de emisión. Especial mención merecen las numerosas sentencias que tratan
sobre derecho de la energía, en concreto las energías renovables.
En relación con la evaluación ambiental, a continuación abordamos de forma cronológica
distintas sentencias que nos han parecido destacables.
En primer lugar, la STS de 25 de abril de 2016 (ponente: Eduardo Calvo Rojas)1 resuelve
el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un permiso de investigación de
hidrocarburos por un período de seis años. La asociación recurrente pide la nulidad de
pleno derecho del Real Decreto que lo otorga alegando tres motivos. En primer lugar,
considera que no incorpora las medidas de protección ni el plan de restauración que
requiere la Ley del Sector de Hidrocarburos. En segundo lugar, alega la falta de
evaluación ambiental. Este motivo es desestimado. El Tribunal entiende que se trata de
un “proyecto” singular de actividad industrial referido a una determinada actividad
exploratoria, y no un plan o programa. Asimismo, considera que no está sujeto a una
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declaración de impacto ambiental conforme a la norma entonces aplicable, el Real
Decreto Legislativo 1/2008. El tercer motivo también es desestimado. A pesar de la
desestimación del recurso, es interesante destacar la cuestión relacionada con la
evaluación ambiental, ya que realiza aclaraciones en relación con la cuestión compleja
del ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental y de la evaluación
ambiental estratégica al considerar que este tipo de proyectos, en aplicación de aquella
normativa hoy derogada, están excluidos.
También en relación con la evaluación de impacto ambiental de proyectos, cabe
mencionar la STS de 10 de mayo de 2016 (ponente: Eduardo Espín Templado)2, que
resuelve un recurso de casación contra la aprobación de un proyecto de modificación de
carretera.
En tercer lugar, es oportuno citar la STS de 26 de julio de 2016 (ponente: Rafael
Fernández Valverde) 3, que resuelve un recurso de casación relacionado con la
aprobación, mediante Resolución de 30 de abril de 2009 de la Subsecretaría del Ministerio
de la Presidencia publicada en el BOE de 8 de mayo de 2009, del estudio estratégico
ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos. La sentencia
que resolvió el recurso contencioso-administrativo lo estimó en parte y consideró que “el
Estudio Ambiental no puede incluir aguas interiores, pues el Real Decreto 1028/2007, de
20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de
las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar
territorial, sólo proyecta su eficacia sobre dicho ámbito territorial, excluyendo, para el
caso concreto, del Estudio las aguas interiores y que pueda haber una zonificación para
la implantación de estos parques eólicos” (FJ 2.º). El TS, sin embargo, considera que no
se está ante un conflicto competencial, sino ante la necesidad de delimitar territorialmente
qué se considera mar territorial y qué aguas interiores. Destacamos el siguiente párrafo:
Dicho de otra forma, como quiera que la Xunta de Galicia cuenta con competencias
en el ámbito de su aguas territoriales, tiene, por ello, legitimación para la
impugnación del Estudio Estratégico aprobado por el Estado, que, con la aprobación
del citado Estudio y al incluir en su ámbito las aguas interiores gallegas, ha
3 ROJ: STS 3795/2016 ECLI: ES: TS: 2016:3795.

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