Jurisprudencia Fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas871-878
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PARA QUE SEA ADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ES MENESTER QUE EL ACTO IMPUGNADO NO SEA SUSCEPTIBLE DE ULTERIOR RECURSO ORDINARIO EN VÍA ADMINISTRATIVA. EL ERROR DE LA ADMINISTRACIÓN INDUCIENDO A INTERPONER UN RECURSO IMPROCEDENTE NO PUEDE IR EN PERJUICIO DEL INTERESADO (Sentencia de 28 de noviembre de 1977)

Hechos.-En julio de 1974 se presentó en la Abogacía del Estado de la Delegación de Hacienda competente un contrato denominado de inversiones de carácter privado, que, en 21 de junio anterior, habían suscrito las representaciones de «International Finance Corporation» e «Industrias de Tableros y Derivados de la Madera, S. A.,», y por el cual la primera de las expresadas sociedades otorgaba a la segunda un préstamo, quedando supeditada su efectividad al cumplimiento de una serie de condiciones que se determinaban en el propio contrato.

La oficina gestora declaró exento el referido contrato, imponiendo la nueva presentación del mismo en la citada dependencia, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del cumplimiento de las condiciones y, en todo caso, no más tarde del 31 de diciembre de 1974.

Industrias de Tableros y Derivados de la Madera, S. A., impugnó el aplazamiento de la liquidación, por cuanto prejuzgaba la existencia de la misma, y solicitaba que se declarase pura y simplemente exento el documento del impuesto al amparo del artículo 65,9 del texto refundido en relación con el artículo 6.°, sección 9, apartado a), del Acuerdo Internacional, constitutivo de la Corporación financiera otorgante de 10 de marzo de 1960, siendo desestimada la reclamación por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Barcelona, se desestima, confirmando, en consecuencia, la resolución del Tribunal Provincial.

Finalmente se interpone recurso de Apelación ante el Tribunal Supremo y, siendo ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Enrique Amat Casado, se revoca la sentencia dictada por la citada Audiencia Territorial y, al mismo tiempo, se declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo antes expresado, en base a la siguiente:

Doctrina.-Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de esta Jurisdicción, para que sea admisible el recur-Page 872so contencioso-administrativo es menester que el acto impugnado no sea susceptible de ulterior recurso ordinario en vía administrativa, incidién-dose, en otro caso, en la causa determinante de una sentencia de inadmisibilidad prevista en el apartado c) del artículo 82 de la...

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