Jurisprudencia Fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas393-400
CENTROS DOCENTES EXENCIONES. HERENCIA A FAVOR DE UNA ASOCIACIÓN PRO-SUBNORMALES CON CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL RECONOCIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA. APL1CABILIDAD DE LA EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 19, 1, 7°, DEL TEXTO REFUNDIDO DEL IMPUESTO (Sentencia DE 6 DE ABRIL DE 1977)

Hechos-En 1971 fallece una señora en estado de viuda, sin descendientes ni ascendientes, habiendo otorgado testamento notarial en el que, entre otras disposiciones, en el remanente de sus bienes instituyó únicos y universales herederos a diversas instituciones de Santander, entre las que se encontraba la Asociación Montañesa Pro-Subnormales. Habiéndose practicado las operaciones particionales de la herencia y presentada primera copia de la correspondiente escritura en la Abogacía del Estado de dicha ciudad, se gira liquidación del Impuesto General de Sucesiones a nombre de la Asociación hoy apelante, concepto sucesiones, título herencia, el tipo 73 por ]00, 7 h., base imponible 1.282.790 pesetas, con un total a ingresar de 914.374 pesetas. La referida Asociación formula reclamación contra la anterior liquidación, alegando sustancialmente que la misma tiene el carácter de benéfico-social y está declarada de utilidad pública, acompañando certificación que lo acredita y solicitando la exención correspondiente.

El Tribunal Económico-Administrativo Provincial desestimó la reclamación, manifestándose en igual sentido el Tribunal Central y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos.

Interpuesto posteriormente recurso de apelación ante el Tribunal Supremo y siendo ponente el Magistrado excelentísimo señor don Enrique Amat Casado, se estima en base a la siguiente

Doctrina.-«Considerando que a los fines de esta resolución procede, ante todo, hacer constar, como resultancia procesal acreditada mediante el expediente administrativo: 1.° Que entre las Asociaciones que constan registradas en el Registro Provincial del Gobierno Civil de Santander figura la denominada "Asociación Montañesa Pro-Subnormales" con el número 5 de orden provincial y 97 de orden nacional, como Asociación benéfico-social y declarada de utilidad pública en el Consejo de Ministros de fecha 20 de febrero de 1970, resolución comunicada al Gobierno referido en escrito de la Dirección General de Política Interior y Asistencia Social, del Ministerio de la Gobernación, de fecha 31 de marzo de 1970-certificación del secretario general del Gobierno Civil de Santander de 21 de noviembre de 1971-, y 2.º Que la Asociación Montañesa Pro-Subnormales tiene, con anterioridad Page 394 al 27 de marzo de 1971, reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, centros de educación especial dedicados a niños subnormales en las localidades de Santoña, Castro Urdíales, Astillero, Los Corrales de Buelna, Reinosa, Torrelavega y Santander. Con posterioridad a esta fecha indicada, los de Camargo, Hoznayo y Comillas. En todos ellos se imparte la enseñanza gratuita (certificación del delegado provincial accidental del Ministerio de Educación y Ciencia en Santander de 28 de septiembre de 1973).

Considerando que paralelamente a las expresadas circunstancias tácticas, son normas fundamentales aplicables en litis: A) que todas las personas físicas y jurídicas de nacionalidad española, tanto públicas como privadas, podrán "crear" centros docentes que impartan enseñanzas reguladas en el título 1." de esta Ley, artículo 94-1 de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa de 4 de agosto de 1970; B) que la "educación especial"-artículo 49, capítulo 7.°, título 1.º, de la expresada ley-tendrá como finalidad preparar, mediante el tratamiento educativo adecuado, a todos los deficientes e inadaptados para una incorporación a la vida social, tan plena como sea posible en cada caso, según sus condiciones y resultados del sistema educativo; y a un sistema de trabajo en todos los casos posibles que les permita servirse a sí mismos y sentirse útiles a la sociedad, y C) que en el Impuesto General sobre las Sucesiones, están exentas "las herencias y legados en favor de centros docentes de cualquier grado reconocidos o autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia, artículo 19, 1, 7.°, del Texto Refundido de la Ley y Tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto de 6 de abril de 1967.

Considerando que en esta vertiente la cuestión litigiosa esencialmente se contrae a la valoración de "AMPROS" como "centro docente de educación especial", a la luz de los artículos 49 y 94 de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 y 19, 1, 7.°, del calendado Texto Refundido del Impuesto sobre las Sucesiones; y si se tiene en cuenta que los Estatutos de la Asociación previenen: Artículo 3.° Serán fines de la misma "encaminar el esfuerzo de todos los asociados a la mejor educación y rcadaptación de los niños y adultos...

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