Jurisprudencia fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas241-248

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BASE IMPONIBLE -BONIFICACIONES APLICABILIDAD DE LA REDUCCIÓN DEL 50 POR 100 PREVISTA EN EL ARTICULO 66, I, C, e), A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS EN BASE AL EJERCICIO DE DERECHO DE TANTEO CONFERIDO POR LA LEY (Sentencia de 9 de DICIEMBRE DE 1980)

Hechos.-Cierto señor celebra un contrato de arrendamiento con una entidad sobre una finca urbana, y diez años más tarde las mencionadas partes otorgan la escritura pública de compraventa del citado inmueble, como consecuencia del derecho de tanteo ejercitado por el inquilino en virtud del requerimiento que le había hecho la empresa arrendadora, haciéndole saber que la misma había adoptado la decisión de dar el piso mencionado a un tercero, en las condiciones que se señalaban en el acto del requerimiento.

La Oficina Liquidadora del Impuesto gira liquidación sin aplicar la bonificación del 50 por 100 a que hace referencia el artículo 66 del Texto Refundido del Impuesto; motivo por el cual el interesado recurre ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial, siendo desestimada su reclamación, desestimándose igualmente el Contencioso-Administrativo interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid.

Contra esta última resolución se interpone recurso extraordinario de revisión al amparo del apartado b) del número 1 del artículo 102 de la Ley Jurisdiccional, por estimar que la sentencia cuya revisión se pretende es contraria a otra dictada por la misma Sala, en 30 de octubre de 1975, en el recurso número 1248/73, terminando con la súplica de una sentencia por la que, revisando la impugnada, se rescinda la misma, devolviéndose los autos al Tribunal de procedencia a los efectos pertinentes.

El Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado excelentísimo señor don Diego Espín Cánovas, estima el recurso extraordinario de revisión en base a la siguiente:

Doctrina.-Considerando que en este recurso extraordinario de revisión se alega la contradicción entre la sentencia recurrida de la Sala Primera de lo Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid de 1 de diciembre de 1978 y la dictada anteriormente por la misma Sala en 30 de octubre de 1975, citándose también en su apoyo la Sentencia de esta Page 242 Sala del Alto Tribunal de 25 de enero de 1978, fundando la revisión en el motivo contemplado en el artículo 102, 1, b), de la Ley Jurisdiccional alegando darse las identidades procesales exigidas en dicho motivo revisor, pretensión a la que se opone el defensor de la administración por explicarse la contradicción en virtud de un cambio...

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