Jurisprudencia fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas2011-2018

Page 2011

PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. EXENCIONES.-EL FACTOR TEMPORAL DETERMINANTE DE LA EXENCIÓN ESTA EN FUNCIÓN DE LA PETICIÓN DEL CRÉDITO HIPOTECARIO Y NO DEL OTORGAMIENTO DEL PRÉSTAMO (Sentencia de 24 de marzo de 1987).

Hechos.-La Caja Postal de Ahorros concede a cierta entidad un préstamo para la construcción de viviendas de protección oficial, solicitado antes de obtenerse la calificación definitiva, pero formalizado notarialmentc después.

Al presentarse en la Abogacía del Estado la escritura se solicita expresamente la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; no obstante ello, se gira liquidación, contra la cual se recurre, siendo desestimado el recurso tanto por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial como por el Central y la Sala de Jurisdicción de lo Conlencioso-Administrativo.

Interpuesta apelación ante el Tribunal Supremo y siendo ponente el Magistrado excelentísimo señor don Rafael de Mendizábal y Allende, se estima en base a la siguiente:

Doctrina.-Primero. Las exenciones, bonificaciones y reducciones constituyen, muchas veces, incentivos o estímulos cuya finalidad ostensible consiste en favorecer la actividad del sector al que afectan y en este caso a la construcción y acceso a la propiedad de viviendas. Por ello se encuadran dentro de la actividad administrativa de fomento, como una modalidad típica de signo positivo y contenido económico, en su cualidad de ventajas financieras y a cargo del erario público, que implican una ayuda indirecta al beneficiario mediante el abaratamiento del coste de producción o de los márgenes de comercialización en la misma medida en que se dejan de percibir determinados tributos o se devuelvan por el mecanismo de la desgravación. Así lo ha entendido explícitamente esta Sala en ocasiones anteriores para diferentes manifestaciones de estos beneficios fiscales (Sentencias de 19 y 23 de junio y 19 de septiembre de 1986). La naturaleza intrínseca y la función real de este instrumento de política económica son importantes para comprender y, en defintiva, interpretar las normas controvertidas. Aquí y ahora es el apartado número 63, contenido en la relación correlativa del párrafo 1.°, que encabeza el artículo 65 del Texto refundido regulador del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de 6 de abril de 1967, coincidente en este Page 2012 aspecto con el hoy vigente (Real Decreto 3050/1980, de 30 de diciembre), según la fórmula más sintética recogida en el artículo 48, 1, B), 16.

Segundo. Este beneficio tributario tiene su razón de ser en el grupo normativo referente a la construcción de viviendas de protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR