Jurisprudencia fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas245-252
PRESTAMOS HIPOTECARIOS EXENCIONES. CUMPLIENDO LOS REQUISITOS LEGALES PREVISTOS ESTA EXENTO EL PRÉSTAMO CONCEDIDO A UN MODESTO AHORRADOR PARA ACCESO A LA PROPIEDAD DE VIVIENDA, NO EL CONCEDIDO A LA INMOBILIARIA QUE CONSTRUYE (Sentencia de 1 de diciembre de 1986)

Hechos.Cierta inmobiliaria otorga escritura mediante la cual se constituye hipoteca para garantizar la devolución de un préstamo concedido por cierta entidad, préstamo cuyo objeto es la construcción y facilitar el acceso a la propiedad de los diversos pisos del edificio que se hipoteca a los futuros compradores. En la propia escritura se solicita expresamente la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al amparo del número 67, 1, del artículo 65 del Texto Refundido de 1967.

Presentada a liquidación, la oficina liquidadora no estimó aplicable la exención pretendida, girando una liquidación contra la cual se recurre, siendo desestimados los recursos por los Tribunales Provincial y Central y también por la Audiencia Territorial de Madrid.

Interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado excelentísimo señor don José Luis Martín Herrero, se desestima en base a la siguiente:

Doctrina.1.º El tema debatido en este recurso se centra en la interpretación del artículo 65, 1, 67, del Texto Refundido del Impuesto de 6 de abril de 1967, en el que se declaran exentos del impuesto «los préstamos concedidos por las Cajas de Ahorros en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Crédito y la Banca, siempre que se otorguen a los tipos de interés, en las condiciones y en la cuantía fijados por el Ministerio de Hacienda». Por su parte, la Ley de Ordenación del Crédito y la Banca de 14 de abril de 1962, al tratar en su base quinta de la reorganización y operaciones de las Cajas de Ahorro, dispone en su apartado b) que «las operaciones de las Cajas de Ahorro se reformarán dictando disposiciones para que se otorguen por aquéllas con mayor amplitud créditos a los modestos ahorradores para acceso a la propiedad en particular de vivienda». Conjugando los dos preceptos transcritos, se ve que lo que ha pretendido el legislador es eximir del pago del impuesto a los préstamos que se conceden a los modestos ahorradores para poder acceder a la propiedad de la vivienda. No se menciona en absoluto a las Page 246 sociedades que dediquen su actividad a la construcción de éstas, sino a quienes una vez construidas, las adquieren; tampoco menciona la Ley la forma de garantizar estas operaciones, esto es, si basta la garantía personal o es necesario constituir una garantía real, como en el caso debatido; pero lo que es evidente es que, según las normas que se invocan para obtener la exención, la inmobiliaria apelante no está comprendida en...

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