Jurisprudencia fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas217-224

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DOCUMENTOS PRIVADOS PRESCRIPCIÓN. LA ENTREGA DE FOTOCOPIA DE UN DOCUMENTO PRIVADO A UN INSPECTOR DE HACIENDA, QUE ES FUNCIONARIO PUBLICO, ES SUFICIENTE PARA QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO, AUNQUE DICHO FUNCIONARIO NO HUBIESE PUESTO ESTE HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA HACIENDA PUBLICA (Sentencia DE 22 DE OCTUBRE DE 1987)

Hechos.-Mediante documento privado en el que consta la fecha de 1 de agosto de 1975, cierta entidad bancaria compra a una sociedad anónima determinado inmueble en precio de 70.000.000 de pesetas. Dicho documento no fue presentado a liquidación del Impuesto, si bien en el año 1977 un Inspector de Hacienda se persona en el citado Banco, a efectos de inspección del Impuesto de Sociedades, entregándosele al Inspector una fotocopia de dicho documento de compra, sin iniciarse expediente o actuación alguna

En el año 1983, el documento privado se eleva a escritura pública, practicándose sobre este documento liquidación por Impuesto de Transmisiones, con sanción e intereses.

Contra dicha liquidación se interpone recurso, declarando prescrito el Impuesto la Sala de la Audiencia Territorial de Pamplona.

La Comunidad Foral de Navarra recurre dicha sentencia, siendo desestimado el recurso por el Tribunal Supremo, en base a la siguiente:

Doctrina.-Primero: La Corporación apelante combate la sentencia dictada por la Sala Territorial, por entender que: a) para que pueda entenderse que la fecha de un documento privado produce efectos frente a la Administración -en este caso, a efectos de la prescripción del derecho a liquidar- es necesario que esc documento le haya sido entregado a un funcionario público, por razón de su oficio; b) que el Inspector a quien se facilitó en este caso el documento no actuaba como Inspector del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sino del Impuesto de Sociedades, y el documento no le fue «entregado», sino facilitado; c) que no se entregó el documento original, sino una fotocopia de éste, y la Ley habla de la entrega del propio documento.

Segundo: El primero de los motivos del recurso de apelación es fácilmente rebatible. Ya el apelado invoca el artículo 311 del Reglamento del Impuesto del año 1975, según el cual los funcionarios y autoridades de toda Page 218 clase que en el ejercicio de sus funciones tuviesen conocimiento de actos o contratos sujetos al Impuesto que no lo hubieran satisfecho integramente , vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la Oficina del Dis-trito a que corresponda o a la Delegación de Hacienda de. . Pues bien, en el presente caso, la fotocopia del documento privado fue entregada a un funcionario público -ya que era Inspector de Hacienda en el año 1977, cuando le fue entregada dicha fotocopia- actuara o no inspeccionando el Impuesto al que tal documento estaba sujeto, ya que, como el propio Inspector informó por escrito, cuando le fue facilitada la fotocopia, se hallaba en el Banco de Navarra comprobando hechos relacionados con actividades o negocios entre dicho Banco y la Empresa Goli, que estaba inspeccionando, y no se olvide que el documento privado cuya fotocopia fue facilitada era una compraventa de inmueble celebrada entre el Banco de Navarra y la mencionada Empresa Goli. Por tanto, el Inspector, cuya cualidad de funcionario no se puede ignorar, tuvo conocimiento de un acto sujeto al Impuesto y estaba obligado a ponerlo en conocimiento de la Dirección de Hacienda. Si no lo hizo es una circunstancia a la que es aieno el Banco de Navarra, que no puede verse perjudicado por la inactividad del funcionario a quien le fue facilitada la fotocopia del documento. Por otra parte, es inoperante que un Inspector de Hacienda sólo esté obligado a actuar respecto a aquellos Impuestos a cuya gestión ha sido adscrito: su carácter de funcionario le obliga a dar conocimiento al órgano competente de todos los actos o contratos sujetos al Impuesto, no sólo de aquel que inspecciona, sino de todos los demás.

Tercero: Tampoco es admisible el argumento de que la entrega del documento ha de ser del propio documento privado y no de una fotocopia de éste. Si se admite que sobre una fotocopia pueda practicarse una liquidación, si ésta...

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