Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas373-378

Page 373

Compraventa. Precio. La escritura de venta del usufructo y nuda propiedad de una finca debe contener declaración sobre el destino futuro del precio o de su división entre los vendedores.

Resolución de 9 de Febrero de 1928 (Gaceta de 9 de Marzo de 1928.)

Ante el Notario de Puebla de Cazalla, D. Francisco Olmedo Herrera, se otorgó, el 22 de Enero de 1926, escritura por la que el usufructuario y el nudo propietario de una finca se la vendían a otro en precio de 700 pesetas.

No admitió el Registrador de la Propiedad de Morón la inscripción de dicho documento «porque siendo su objeto un doble contrato de compraventa, no se expresa por separado el precio en que cada contrato se realiza, defecto insubsanable que no consiente tomar anotación preventiva, aunque se solicitase. Obsérvase además el defecto subsanable de falta de claridad en la redacción del instrumento : porque después de consignar que uno de los vendedores es dueño del usufructo vitalicio, y otro de la nuda propiedad de la finca que describen, y que vendedores y comprador han convenido la venta de sus respectivos derechos, no se venden estos, sino la finca».

El Presidente de la Audiencia revocó la nota del Registrador, y la Dirección general, con revocación del auto apelado, declara que no ha lugar a resolver en la forma solicitada por el Notario recurrente, con la siguiente doctrina :Page 374

En este recurso debe decidirse si dos personas a quienes corresponde, respectivamente, el usufructo y la nuda propiedad de una finca, pueden transmitir el dominio pleno del mismo inmueble, sin que sea preciso formar una persona jurídica propietaria, única de todo el inmueble, ni fijar o indicar el destino o distribución del precio recibido.

La exigencia primordial del sistema hipotecario, cristalizada en el artículo 20 de la ley respectiva, que impide transmitir bienes o derechos no inscritos a favor de los transferentes, puede conciliarse con la transmisión de una totalidad que les corresponde, como dos personas a quienes pertenecen los dos volúmenes de un tratado pueden comprometerse a enajenar y entregar en realidad la obra completa, toda vez que, si bien es cierto que la cosa vendida les pertenece tan sólo sensu diviso, no hay precepto legal que les impida; transmitirla a sensu composito, con efectos peculiares derivados de la unidad de la cosa vendida y del complejo contrato de compraventa.

En la práctica Notarial se redactan las ventas de cosas corporales, otorgadas por varios...

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