Jurisprudencia de la Dirección los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas611-619

Page 611

Prohibición de enajenar y gravar. La impuesta por un testador en Cataluña a sus hijas, e inscrita en el Registro, impide la inscripción de un préstamo con anticresis y seguro de vida, no siendo aplicable al caso actual, por existir en la prohibición, finalidad apreciable, la teoría de los nudo preceptos o pactos que el derecho romano, vigente en Cataluña, consideraba inválidos.

Resolución de 11 de Marzo de 1932 (Gaceta de 26 de Abril de 1932)

Ante 1 el Notario de Barcelona D. José Poal otorgó testamento D. Francisco Sauquet Franclh, en el que se contiene la siguiente cláusula :

Instituye herederas universales a sus dos hijas únicas, Josefa y Montserrat Sauquet y Coll. La primera, o sea Josefa, como tal heredera, adquirirá ella sola la mitad indivisa que al testador le corresponde en la casa número 25 de la calle de Claveguera, de esta ciudad. Los restantes bienes del otorgante, de cualquier clase que fueren, los adquirirán por mitad ambas herederas, ninguna de las cuales podrá, no obstante, por actos ínter vivos, enajenar ni gravar su parte de herencia.Page 612

La primera que fallezca de dichas dos hijas del otorgante, si dejare uno o más hijos o descendientes, podrá, para después de su fallecimiento, o sea por acto de última voluntad, distribuir entre los mismos los bienes que hubiese adquirido en virtud de este testamento, y si no hubiere hecho tal distribución, la sucederán en ellos, como en la sucesión, abintestato...

La primera de dichas hijas del testador que falleciere sin dejar descendencia podrá disponer libremente tan sólo de 10.000 pesetas, con las cuales se entenderá pagada de todos sus derechos legitimarios ; en los restantes bienes que en virtud de este testamento hubiese adquirido será sustituida por su hermana, la otra hija del otorgante, o, en defecto de ésta, por los hijos o descendientes de la misma...

La hija del testador que falleciere últimamente tampoco podrá, por actos entre vivos, enajenar ni gravar los bienes que le hubiesen correspondido en fuerza de este testamento como heredera o como sustituta ; para después de su muerte, o sea por acto de última voluntad, podrá disponer libremente de tales bienes, tanto si tiene descendientes como si no.

Ante el Notario de Barcelona D. Antonio Arenas comparecieron dichas herederas a otorgar escritura de préstamo con anticresis y seguro de vida, por la cual, y considerándose con derecho a percibir los frutos de una casa de la herencia, habiendo contratado una de ellas un seguro de vida con el Banco Vitalicio de España por la suma de 25.000 pesetas, del cual consta como beneficiario el compareciente D. Ramón Puyal y Monclús, el que entregaba a préstamo a dichas hermanas la suma de 9.000 pesetas, y las deudoras constituyen en poder y posesión del acreedor, en concepto de anticresis, el derecho a percibir los frutos de una casa de la herencia, con sujeción a distintas cláusulas.

El Registrador de la Propiedad del Norte de Barcelona no admitió la inscripción «por el defecto insubsanable de que la anticresis que en el mismo se constituye está comprendida en la «prohibición de enajenar ni gravar» que, respecto de su herencia, estableció en su testamento D. Francisco Sauquet y Franch».

En el recurso que se interpuso por el Notario, el Presidente de la Audiencia confirmó la nota del Registrador, y en la apelación-Page 613 la Dirección general confirmó el auto, con las siguientes consideraciones :

Prescindiendo de la naturaleza, tan discutida en todas las legislaciones-va desde la romana-, del gravamen anticrético, que vuelve a mirarse con tanto interés en los países de crédito territorial más avanzado, porque sustituye con ventaja a las varias combinaciones de la hipoteca y el usufructo-usufructo de seguridad o garantía-, y aun equiparada, la anticresis, con carácter de verdadero derecho real, a la hipoteca, por la jurisprudencia de este Centro directivo en cuanto supone igualmente, aparte el característico derecho al percibo de los frutos, una potencial enajenación de la propiedad del inmueble, en el caso presente se trata esencialmente de la interpretación de la voluntad del testador, don Francisco Sauquet, al establecer la prohibición de enajenar y gravar los bienes que sus dos hijas y herederas adquirieron por virtud, del expresado testamento.

La. voluntad aparece clara del tenor mismo de las palabras utilizadas por el testador, que, con independencia de la sustitución fideicomisaria...

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