Jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorJesús González Pérez
Páginas688-691

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El principio de libertad y las ordenaciones urbanísticas (Sentencia de 25 de mayo de 1972)
I Antecedentes
  1. El propietario de la planta baja de un edificio situado en una zona calificada urbanísticamente de «ciudad jardín semiintensiva» solicita del Ayuntamiento de la licencia para instalar un autoservicio de comestibles.

  2. Con el informe favorable del Arquitecto Municipal, la Comisión Municipal permanente concede la licencia solicitada.

  3. Doña M. Ll., promotora de la urbanización en que se encuentra situado el edificio, interpone recurso contra el acuerdo de concesión de la licencia, por entender que en la zona de «ciudad jardín semiintensiva» no podían instalarse establecimientos comerciales.

  4. Después de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo denegatorio del recurso de reposición, en el que se dictó sentencia anulando las actuaciones. Subsanado el vicio del procedimiento, se reitera por el Ayuntamiento el acuerdo denegatorio del recurso y confirmatorio de la licencia otorgada.

  5. Doña M. Ll. interpone recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia de Barcelona, que el 3 de abril de 1968 dicta sentencia, que estima el recurso y anula la licencia.

  6. El Ayuntamiento de V. interpone recurso de apelación, que se resuelve por sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1972.

II Doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia comentada de 25 de mayo de 1972, de que fue ponente José María Cordero Torres, en los considerandos tercero y cuarto sienta la siguiente doctrina:

Considerando que la competencia y la actividad municipales en la materia se desenvuelven dentro de dos órdenes jurídicos, general y espe-Page 689cial, que no se excluyen, pero el primero de los cuales no supone automáticamente la concurrencia del otro; que cuando se aplica precisamente por su singularidad legal, da a sus normas y condiciones específicas preeminencia sobre las condiciones generales, en otro caso observables en la mentada actividad municipal, y así, en términos generales, los Ayuntamientos actúan mediante las potestades y pautas de los artículos 101 de la Ley de Régimen Local y 1, 2, 3 y 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, preceptos que admiten el criterio de fomentar el abastecimiento de vecindario, otorgando licencias para la instalación y apertura de establecimientos comerciales de venta publica, bajo el principio más favorable a la libertad de los solicitantes de las mismas, como administrador; pero cuando existe un plan parcial de urbanización, en el que la superficie incluida dividida en zonas tiene asignados específicos y privativos fines a cada una de dichas zonas, la instalación y apertura de aquellos establecimientos queda subordinada a la previa conformidad de su emplazamiento con el destino de la zona en la que se proponen instalarse (arts. 10, 11, 45 y 46 de la Ley del Suelo)...

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