Jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorJesús González Pérez
Páginas1003-1010

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LA INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR DISPOSICIONES GENERALES (Sentencia de 17 de junio de 1974)

I. Antecedentes

  1. En el Boletín Oficial del Estado, de 29 de noviembre de 1971, se publicó el Decreto de 11 de noviembre del mismo ano, por el que se creaba en la Universidad de Sevilla una Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

  2. El Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho Decreto. Dicho recurso se basaba en que en la elaboración de dicho Decreto se había incurrido en la infracción de las normas reguladoras del procedimiento para elaborar disposiciones de carácter general.

    II. Sentencia de la Sala Tercera de 17 de junio de 1974

    La Sala Tercera, en sentencia de 17 de junio de 1974 (de que fue Ponente don Jerónimo Arozamena Sierra), estimaba el recurso contencioso-administrativo y anulaba el Decreto impugnado por vicios de procedimiento.

    En los considerandos 4.º a 9.º de la sentencia se sienta la doctrina siguiente:

    1. Considerando: «Que la tesis de la sanción extrema de la nulidad absoluta en todo caso de vicio de procedimiento, además de no justificarse textualmente en los artículos 26 y 28 de la Ley de Régimen Jurídico y 47, 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo (o en el fundamental del artículo 41 de la Ley Orgánica), y no ser inferible por la vía de lo implícito de lo que dicen estos preceptos o del régimen procesal de la acción de impugnación de las disposiciones generales, supone un tratamiento igualitario de toda infracción; tratamiento que rompe con la proporcionalidad entre la vulneración y la sanción legal o introduce en el sistema de defensa del orden jurídico una equiparación en situaciones que se presentan como muy distintas y reclaman una valoración diferente: pues la transcendencia de las vulneraciones de procedimiento, ya desde la leve constitutiva de mera irregularidad hasta las extremas de omisión sustancial del procedimiento, con situaciones intermedias variadas, que justifican un distinto tratamiento de los vicios de forma atendiendo a los Page 1004 técnicos generalizados de la irregularidad, la anulabilidad y la nulidad absoluta, que parten de la distinción, por lo que respecta a las causas generadoras de ineficacia, entre las omisiones totales de los trámites del procedimiento o de los que, por su relevancia, la omisión se identifica con la ausencia del procedimiento establecido, constitutivo de nulidad plena, y las vulneraciones que se traducen en la falta de requisitos formales indispensables para el logro del fin de la disposición gradación de ineficacia que es la recogida en los artículos 47, 1 (c) y 48, 2) de la Ley de Procedimiento Administrativo, con soluciones extensivas al tratamiento de los vicios de procedimiento en la elaboración de disposiciones generales.»

    2. Considerando: «Que en el procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general, la Ley de 17 de julio de 1958 (en los artículos 129 a 132) establece unos trámites, de los que tienen carácter preceptivo los denunciados por el recurrente, pues el número 3 del artículo 129 exige que la propuesta se integre con la tabla de vigencias y se contenga en el proyecto una cláusula de derogación positiva; y el artículo 130, número 1, estima como trámite preceptivo el informe de la Secretaría General Técnica; y, por otra parte, en otro lugar de la Ley de Procedimiento, como es el artículo 3.°, número 2), se establece también con el carácter de preceptivo otro requisito en el caso de que la disposición entraña la creación de órganos, requisito que se traduce en la elaboración, y aportación al proyecto de disposición, de un estudio económico del coste del funcionamiento y utilidad de aquéllos, y, por último, la Ley General de Educación (en el artículo 68, 2) regula la audiencia preceptiva de la Junta Nacional de Universidades; y como éstos son los vicios de procedimiento que han sido denunciados por el recurrente y la defensa de la Administración se orienta en ganarlos (salvo la vulneración del artículo 129, 3) que...

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