Jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorJesús González Pérez
Páginas209-214

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LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES DE LA PRIMERA TRANSMISIÓN DE EDIFICIOS CONSTRUIDOS EN POLÍGONOS DE NUEVA URBANIZACIÓN O DE REFORMA INTERIOR (Sentencia DE 20 DE ENERO DE 1977)
  1. Antecedentes

    1. Por escritura otorgada el 30 de abril de 1971, se venden unos locales de la casa número 66 de la calle López de Hoyos de Madrid. El edificio se levanta en la parcela número 32 del sector de la prolongación de General Mola, construido según certificación de la Comisión de Planeamiento del Area Metropolitana de la Capital de 24 de marzo de 1971, con arreglo al proyecto aprobado por este órgano el 30 de marzo de 1966, dentro de los plazos fijados y cumplidas las condiciones que establece el Decreto de 14 de mayo de 1954, que otorga al sector los beneficios que concede la Ley de 3 de diciembre de 1953.

    2. La Oficina liquidadora del Impuesto gira la liquidación, contra la que se interpuso reclamación económico-administrativa, por entender que la transmisión estaba exenta del Impuesto de Transmisiones, reclamación que fue estimada por el Tribunal Provincial.

    3. Contra la resolución del Tribunal Provincial interpuso recurso de alzada la Dirección General de lo Contencioso del Estado, que fue estimado por el Tribunal Económico-Administrativo Central, declarando correcta la liquidación.

    4. Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala 1.° de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, fue estimado.

    5. Como por la cuantía del asunto la sentencia no era apelable, el Abogado del Estado interpuso recurso extraordinario de apelación, a fin de que se sentara como doctrina legal la inaplicabilidad de la exención contenida en el número 37 del apartado 1.º del artículo 65 del Texto Refundido de los Impuestos Generales sobre Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 6 de abril de 1967, a la transmisión de locales de negocio construidos con sujeción a lo dispuesto en la Ley de 3 de diciembre de 1953, denominada comúnmente «Ley Castellana».

    Page 210II. La sentencia de 20 de enero de 1977

    La Sala 3.° del Tribunal Supremo, en esta sentencia, de que fue ponente Nicolás Gómez de Enterría, sienta en sus considerandos 1.° y 2° la siguiente doctrina legal:

    1. «Que operado un cambio de normativa en la materia concreta a que el presente recurso extraordinario de apelación se refiere, hay que destacar, en primer lugar, la importancia que adquiere la fecha de 30 de marzo de 1966, en que la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid aprobó el proyecto de Nueva Urbanización afectante a la parcela número 32 del sector de General Mola, sobre la cual se edificó la casa número 66 de la calle de López de Hoyos, con vuelta a General Mola, concluida el 3 de noviembre de 1969, y de la que forman parte los locales de negocio vendidos el 30 de abril de 1971, a los que la sentencia de la Sala 1.ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 26 de febrero de 1976 ha reconocido el derecho a la exención del número 37, apartado 1, del artículo 65 del Texto Refundido de los Impuestos de Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 6 de abril de 1967, y cobra singular relieve la aprobación administrativa recaída en 30 de marzo de 1966, porque del mismo modo que no le afecta al edificio ya mencionado la restricción introducida en el beneficio fiscal, que se cuestiona por Decreto-ley de 27 de noviembre de 1967, complementado por el Decreto-ley de 27 de mayo de 1968, no es posible prescindir, en rigor de interpretación, el contenido del número 38 del artículo 146 de la Ley de Reforma del Sistema Tributario de 11 de junio de 1964, porque la refundición de las normas relativas al Impuesto de Transmisiones fue posterior a la citada aprobación administrativa, y cualquier duda u oscuridad que aparezca en el Texto Refundido de 6 de abril de 1967 habrá de ser despejada, en lo posible, acudiendo a los preceptos que ofreciere el material legislativo auténtico, que después de aprobado el proyecto de que se trata fue objeto de refundición.»

    2.º «Que el número 38 del artículo 146 de la Ley de 11 de junio de 1964 concedió exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a la primera transmisión de edificios, ya se hiciera por bloques o separadamente por viviendas, que se construyeran en polígonos de Nueva Urbanización o de reforma interior, cuando...

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