Jurisprudencia constitucional en materia de protección del medio ambiente (Primer semestre 2019)

AutorJordi Jaria-Manzano
Páginas1-17
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. X Núm. 1 (2019): 1 – 17
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.2614] 1
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE
(PRIMER SEMESTRE 2019)
JORDI JARIA-MANZANO
Profesor agregado Serra Húnter de Derecho constitucional y ambiental
Universitat Rovira i Virgili
J. Jaria i Manzano RCDA Vol. X Núm. 1 (2019)
2
Sumario: I. Un Tribunal muy torero. II. Impuestos ambientales sobre la generación de
energía: un terreno controvertido.
I. UN TRIBUNAL MUY TORERO
La cuestión de las corridas de toros ha devenido controvertida en los últimos tiempos,
especialmente, a partir de la decisión el Parlament de Cataluña de prohibirlas en su Ley
28/2010, de 3 de agosto, de modificación del art. 6 del texto refundido de la Ley de
protección de los animales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, sobre
la constitucionalidad de la cual se pronunció el Tribunal Constitucional en la Sentencia
177/2016, de 20 de octubre (BOE núm. 285, de 25 de noviembre de 2016), declarando la
disposición catalana como contradictoria con la Constitución a partir de una
argumentación discutible que dio lugar a dos votos particulares, tal como comenté en
la crónica correspondiente al segundo semestre de 2016.
Pocos meses después, el Parlament de las Illes Balears aprobaba la Ley 9/2017,
de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los
animales en las Illes Balears, que dio lugar, asimismo, a un recurso de
inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno en relación con
algunos de sus preceptos. En concreto, se impugnaban los siguientes:
El artículo 1.2, que solo permitía la celebración de corridas de toros
conforme a lo previsto en la ley controvertida.
El artículo 4, que establecía que la ganadería suministradora de los toros
sería la más cercana en términos de distancia a la plaza de toros donde se
celebrara el espectáculo taurino.
Los apartados 1, 2, 6 y 7 del artículo 5, relativos a los límites de edad y
pesos de los toros y a las potestades de la presidencia de la plaza respecto de
la celebración del espectáculo taurino a la vista del acta veterinaria, así como las
diferentes actuaciones a desarrollar una vez finalizado el espectáculo,
respectivamente.
El artículo 6, que prohibía el enchiqueramiento de los toros.
El artículo 7, que prohibía la presencia de caballos durante las corridas de
toros.

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