Jurisprudencia constitucional en materia de protección del medio ambiente (Primer semestre 2019)
Autor | Jordi Jaria-Manzano |
Páginas | 1-17 |
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. X Núm. 1 (2019): 1 – 17
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.2614] 1
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE
(PRIMER SEMESTRE 2019)
JORDI JARIA-MANZANO
Profesor agregado Serra Húnter de Derecho constitucional y ambiental
Universitat Rovira i Virgili
J. Jaria i Manzano RCDA Vol. X Núm. 1 (2019)
2
Sumario: I. Un Tribunal muy torero. II. Impuestos ambientales sobre la generación de
energía: un terreno controvertido.
I. UN TRIBUNAL MUY TORERO
La cuestión de las corridas de toros ha devenido controvertida en los últimos tiempos,
especialmente, a partir de la decisión el Parlament de Cataluña de prohibirlas en su Ley
28/2010, de 3 de agosto, de modificación del art. 6 del texto refundido de la Ley de
protección de los animales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, sobre
la constitucionalidad de la cual se pronunció el Tribunal Constitucional en la Sentencia
177/2016, de 20 de octubre (BOE núm. 285, de 25 de noviembre de 2016), declarando la
disposición catalana como contradictoria con la Constitución a partir de una
argumentación discutible ―que dio lugar a dos votos particulares―, tal como comenté en
la crónica correspondiente al segundo semestre de 2016.
Pocos meses después, el Parlament de las Illes Balears aprobaba la Ley 9/2017,
de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los
animales en las Illes Balears, que dio lugar, asimismo, a un recurso de
inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno en relación con
algunos de sus preceptos. En concreto, se impugnaban los siguientes:
― El artículo 1.2, que solo permitía la celebración de corridas de toros
conforme a lo previsto en la ley controvertida.
― El artículo 4, que establecía que la ganadería suministradora de los toros
sería la más cercana en términos de distancia a la plaza de toros donde se
celebrara el espectáculo taurino.
― Los apartados 1, 2, 6 y 7 del artículo 5, relativos a los límites de edad y
pesos de los toros y a las potestades de la presidencia de la plaza respecto de
la celebración del espectáculo taurino a la vista del acta veterinaria, así como las
diferentes actuaciones a desarrollar una vez finalizado el espectáculo,
respectivamente.
― El artículo 6, que prohibía el enchiqueramiento de los toros.
― El artículo 7, que prohibía la presencia de caballos durante las corridas de
toros.
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