Jurisprudencia constitucional en materia de protección del medio ambiente (Primer semestre 2016)

AutorJordi Jaria i Manzano
Páginas1-42
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 1 (2016): 1 42
-Crònica-
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE
JORDI JARIA I MANZANO
Profesor Serra Húnter de Derecho Constitucional y Ambiental
Universitat Rovira i Virgili
J. Jaria i Manzano RCDA Vol. VII Núm. 1 (2016)
1
Sumario: 1. El nuevo régimen de las costas y los límites (autoimpuestos) del control de
constitucionalidad en materia de protección del medio ambiente. 2. Jueces y parlamentos: continúa el
debate. 2.1. Ejecución judicial y revisión del planeamiento urbanístico. 2.2. Validación parlamentaria de
proyectos singulares: el caso del centro de tratamiento de residuos de Fresno de la Ribera. 3. El acceso de
los agentes forestales a la s fincas privadas y el alcance de las normas adicionales de protección. 4.
Economía extractiva frente a protección del medio ambiente: actores territoriales y modelo de desarrollo.
5. Régimen tarifario en el sector eléctrico y principio de confianza legítima. 6. Cuestiones competenciales
en el sector eléctrico. 7. El ámbito material de la competencia estatal en relación con la legislación básica
de protección del medio ambiente
1. El nuevo régimen de las costas y los límites (autoimpuestos) del control de
constitucionalidad en materia de protección del medio ambiente
La controvertida Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y
de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, suscitó en su momento la
presentación de un recurso de inconstitucionalidad por parte más de cincuenta diputados
del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, que respondía a los interrogantes
suscitados por una de las regulaciones más significativas del proceso de involución en la
protección del medio ambiente que han supuesto numerosas iniciativas legislativas de la
última legislatura, orientadas, presuntamente, a articular un marco jurídico que permita
la superación de la profunda crisis económica iniciada en 2008. Transcurridos algo más
de dos años desde la aprobación de la citada Ley, el Tribunal Constitucional se ha
pronunciado sobre la cuestión en la Sentencia 233/2015, de 5 de noviembre (BOE, núm.
296, de 11 de diciembre de 2015).
En su cuestionamiento de diferentes preceptos de la norma discutida, los recurrentes
partían del carácter demanial de la zona marítimo-terrestre y de las playas (art. 132.2
CE) para sostener que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional sobre la cuestión,
el legislador debe incidir en esta materia sobre la base de los principios consolidados de
inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, estando obligado a proteger el
dominio público para asegurar su integridad física y jurídica, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 45 CE. Como puede verse, el marco general del proceso se
centraba en los límites que pueda imponer el artículo 45 CE al legislador en un espacio
tan sensible, por lo demás, como son las costas.
En este sentido, aunque en las diferentes objeciones de constitucionalidad efectuadas
contra preceptos concretos, en los que aparecían cuestiones como la reserva de ley o la
violación de la definición constitucional del dominio público, los recurrentes señalaban
que la Ley discutida incurriría en una infracción del artículo 45 CE por el hecho de
RCDA Vol. VII Núm. 1 (2016) Jurisprudencia constitucional
2
“constituir una rebaja arbitraria del nivel de protección del ecosistema litoral”,
aludiendo de manera perifrástica al principio de no regresividad. Dicho principio
derivaría de un marco constitucional en red, en el que convergería el Derecho de la
Unión Europea aplicable al caso, que exigiría una justificación razonable de las medidas
tomadas, a falta de la cual cabría hablar, según los recurrentes, de la violación del
principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE).
Planteado en estos términos, el recurso dibujaba un escenario para un pronunciamiento
histórico del Tribunal Constitucional en relación con los límites que impone el artículo
45 CE al legislador, en un contexto constitucional complejo que confluye sobre la
determinación de unos mínimos en la definición legal del medio ambiente protegido. En
este sentido, el hilo conductor del recurso vincula el artículo 132.2 CE, que afecta a la
densidad del carácter demanial de las costas, el artículo 45 CE, que define
materialmente la protección que se debe a tal demanio, y el artículo 9.3 CE, que
determina las obligaciones de los poderes públicos y, en particular, del legislador en
relación con el cambio normativo (seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad,
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los
derechos individuales).
Pues bien, si el Tribunal Constitucional reconoce de entrada la conexión establecida en
el recurso entre los tres preceptos y, en particular, la relevancia del artículo 45 CE a la
hora de definir los contenidos del artículo 132.2 CE (“entre las diversas interpretaciones
posibles del art. 132 CE, [debemos] respaldar aquellas que razonablemente permitan
cumplir el mandato del art. 45 CE y alcanzar los objetivos de protección y mejora de la
calidad de vida y defensa y restauración del medio ambiente a los que aquél está
inseparablemente vinculado”, FJ 2.b), inmediatamente echa agua al vino para empezar a
disolver la eventual relevancia del artículo 45 CE en el proceso constitucional
planteado. Así, con una argumentación algo decepcionante y tímida, el Tribunal
Constitucional deja claro que, pese a aceptar la existencia del principio de no regresión,
este no parece crear un ámbito de intangibilidad para el legislador atendiendo a “las
dificultades intrínsecas a la propia extensión y abstracción de la noción de ‘medio
ambiente’, y a la ausencia de parámetros previos que contribuyan a la identificación del
contenido de ese instituto jurídico” (FJ 2.c).
A partir de ello, el Tribunal Constitucional se refiere a los derechos ambientales de
carácter procedimental, recogidos en el Convenio de Aarhus, para fijar una posición en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR