Jurisprudencia civil: vaivenes en materia de suelos contaminados - resoluciones sobre bienes naturales

AutorMaría Ángeles Parra Lucán
Páginas285-305
XIII
Jurisprudencia civil: vaivenes en materia de
suelos contaminados y resoluciones sobre
bienes naturales
M
ARÍA
Á
NGELES
P
ARRA
L
UCÁN
Sumario
Página
1. Responsabilidad de quien contamina frente a ulteriores adquiren-
tes de una finca: oscilaciones jurisprudenciales ............................. 286
A) Planteamiento ......................................................................... 286
B) La responsabilidad frente al propietario actual de un suelo
contaminado no es extracontractual: la Sentencia de la Sala
Primera del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2008 .. 287
C) Tratamiento del problema en la jurisprudencia menor ....... 292
2. Responsabilidad civil por inmisiones ............................................. 296
A) La STS de 28 de octubre de 2009 .......................................... 296
B) No existe litispendencia cuando los daños reclamados son
diferentes ................................................................................. 297
C) Prescripción e imposibilidad de determinar los daños sufri-
dos durante el año anterior a la demanda e imputables a la
acción de la demandada ......................................................... 299
3. Resoluciones civiles sobre bienes naturales ................................... 300
A) Espacios naturales ................................................................... 300
B) Vías pecuarias .......................................................................... 302
C) Dominio público hidráulico ................................................... 303
D) Marismas .................................................................................. 304
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Observatorio de Políticas Ambientales 2010
MARÍAÁNGELES PARRA LUCÁN
1. RESPONSABILIDAD DE QUIEN CONTAMINA FRENTE A ULTERIO-
RES ADQUIRENTES DE UNA FINCA: OSCILACIONES JURISPRU-
DENCIALES
A) PLANTEAMIENTO
En informes anteriores se ha puesto de relieve cómo, desde el Derecho
civil, la obligación del propietario vendedor de asumir los gastos de desconta-
minación frente al comprador se regirápor las cláusulas del contrato, puesto
que el régimen de garantías y de saneamiento es disponible para las partes,
salvo que se establezca la irresponsabilidad del vendedor que, luego se de-
muestra, conociera los vicios y lo hubiera ocultado (arg. art. 1485 del Código
civil). De ahíla importancia que tiene, en su caso, en la negociación de los
contratos, prestar atenciónalrégimen de responsabilidad por los gastos de
descontaminación que cada parte estédispuesta a asumir.
En el informe del año pasado daba cuenta de cómo la Sala Primera del
Tribunal Supremo había declarado que el propietario actual de un suelo
debe ser indemnizado, al amparo el art. 1902 del Código civil, por los daños
derivados de la contaminación, e identificados con los gastos de las operacio-
nes de limpieza y recuperación, por quien en el pasado fue causante de la
contaminación del suelo. Para salvar el obstáculo que deriva del breve plazo
de prescripcióndeunaño de la acción de responsabilidad extracontractual,
el Tribunal Supremo entiende, además, que el plazo empieza a correr en el
momento en «que lo supo el agraviado», momento que se identifica con la
comunicación de la obligación de descontaminar. Se trata de la sentencia de
29 de octubre de 2008. Apenas dos meses más tarde pero sin que, por la
fecha de su publicación, pudiera ser tenida en cuenta en el pasado informe
la misma Sala, con otro ponente, dicta una sentencia, la de 22 de diciembre
de 2008, en la que, por el contrario, se mantiene que la aplicación del art.
1902 del Código civil requiere que el sujeto responsable cause un dañoa
otro, lo que no sucede cuando se realizan vertidos contaminando una finca
propia, por mucho que después, tras una larga cadena de transmisiones, la
finca sea adquirida por un tercero. Este adquirente, en su caso, deberáexigir
la responsabilidad que derive del incumplimiento o cumplimiento defec-
tuoso del contrato concertado a su contraparte contractual.
En mi opinión, esta segunda es la doctrina correcta. La responsabilidad
sería extracontractual si, como consecuencia del ejercicio de una actividad
industrial el agente realizara vertidos en finca ajena produciendo el dañode
una contaminación; o si la contaminación en finca propia repercutiera en
los bienes o intereses de un tercero, por ejemplo mediante la contaminación
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Observatorio de Políticas Ambientales 2010

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