Jurisprudencia civil-Sucesiones

AutorFrancisco Castro Lucini
Páginas389-434

Page 431

TESTAMENTO ABIERTO REQUISITOS FORMALES. ARTÍCULOS 694, 695 Y 696 DEL CÓDIGO CIVIL (Sentencia de 16 de mayo de 1974).

Basta que el Notario dé fe, al final de la escritura, de haberse cumplido todas las solemnidades consignadas anteriormente en el propio testamento.

El testamento, cuya nulidad se pretende por los actores, apelantes y recurrentes, estaba parcialmente redactado, en lo que interesa a esta sentencia, así:

Page 432«Son testigos instrumentales, mayores de edad, aptos para serlo según dicen, que afirman conocer al testador y vecinos de . (el lugar del otorgamiento), don .., don... y don...»

Leído por mí, el Notario, este testamento en un solo acto y alta voz al testador y a los testigos, advertidos de su derecho a leerlo por sí, lo aprueba el testador como fiel expresión de su voluntad y no firma por manifestar no saber, haciéndolo a su ruego, a la vez que por sí, el primer testigo, que firma con los demás.

Yo, el Notario, doy fe de conocer al testador y testigos y de que se guardaron todas las formalidades que el Código civil exige, de todo lo demás consignado en este documento, extendido en este pliego de la clase...

Los actores pretenden se declare la nulidad formal del testamento en base a que adolece, según ellos, de los siguientes defectos capitales invalidantes:

1) No menciona expresamente que los testigos y el Notario ven y entienden al testador.

2) No da fe específicamente el Notario de que por manifestar el testador no saber firmar lo hace a su ruego, a la vez que por sí, el primer testigo, sino que utiliza la fórmula de la dación de fe genérica, remitiéndose a lo expresado anteriormente en el mismo testamento.

El Juzgado de Primera Instancia de Aracena desestimó totalmente la demanda, siendo confirmada la sentencia por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla. Interpuesto recurso de casación por infracción de ley, el Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado don Federico Rodríguez-Solano y Espín, declara no haber lugar al mismo, conforme a la siguiente acertadísima doctrina:

Considerando: que para que un testamento de los regulados por los artículos 694 a 699 del Código civil se entienda dotado de autenticidad y goce de la eficacia que nuestro Ordenamiento jurídico le atribuye, es indispensable que el Notario autorizante garantice fehacientemente en el...

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