Jurisprudencia civil-Sucesiones

AutorFrancisco Castro Lucini
Páginas959-995
TÍTULOS NOBILIARIOS PRUEBA DEL MEJOR DERECHO. (Sentencia DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1973.)

El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido Ponente el Magistrado don José Beltrán de Heredia y Castaño, declara haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la parte demandada y apelante, contra la sentencia de la Sala tercera de lo civil de la Audiencia Territorial de Madrid, confirmatoria de la del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de dicha capital, conforme a la siguiente doctrina:

Page 994Considerando que el rigor en la exactitud de las probanzas, consustancial con todo alegato hecho judicialmente, no puede hacer excepción en los pleitos que versan sobre el mejor derecho al uso de un título nobiliario, frente a quien lo ostenta amparado por la situación de apariencia jurídica precedente, porque lo contrario sería atentatorio al mínimo de seguridad y estabilidad que el Derecho requiere en relación con problemas del estado civil y condición de las personas que tanta repercusión y trascendencia tienen en la vida social de los países en que como el nuestro se reconocen y protegen las dignidades nobiliarias; lo cual se, agudiza, si cabe cuando como en el presente caso, se siguió con anterioridad otro pleito sobre el mismo título de nobleza resuelto por este Tribunal Supremo con sentencia de 2 de diciembre de 1977, en favor de quien ahora figuró como demandado-recurrente en este trámite-que según la sentencia recurrida, confirmatoria en un todo de la dictada en primer grado, debe ceder ante el nuevo actor y ahora recurrido.

Considerando que el indicado rigor probatorio debe extenderse principalmente en estos casos a la constatación plena e indubitada de todas y cada una de las conexiones en el árbol genealógico del actor, respecto de las personas de que trac causa con mejor y prevalente derecho sucesorio derivado del primer concesionario de la merced, así como al estado civil en todos ellos, apareciendo en el supuesto que se examina y así lo reconocen los juzgadores de instancia que falta la partida de bautismo de la bisabuela paterna de la hoy recurrida-número 32 del expresado árbol presentado por ella misma con su demanda inicial-único medio de poder comprobar su nacimiento y existencia en un momento en que por ser anterior al año 1870 no podía acreditarse con la oportuna certificación del Registro civil, que no puede ser...

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