Jurisprudencia civil-Registro de la propiedad

AutorJosé Manuel García García
Páginas389-334

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PRELACION DE CRÉDITOS: ES PREFERENTE EL CRÉDITO DE LA HACIENDA PUBLICA POR SER DE FECHA ANTERIOR, TENIENDO EN CUENTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS ANUALIDADES IMPAGADAS Y NO LA FECHA DE INICIACIÓN DEL APREMIO (Sentencia DE 31 DE ENERO DE 1974)

Hechos.-El Abogado del Estado, en representación de la Hacienda Pública, interpone demanda de tercería de mejor derecho contra la Sociedad regular colectiva «Hijos de Luis Fernández Martínez, S. R. C», y contra la Sociedad «Hijos de Alejandro Ortega, S. L.», suplicando se dicte sentencia declarando preferente el crédito de la Hacienda Pública por las anualidades de 1968 y 1969 del Impuesto Industrial al crédito de la Sociedad regular colectiva contra «Hijos de Alejandro Ortega, S. L.», por ser de fecha anterior al de dicha Entidad regular colectiva, de mayo de 1970, todo ello a pesar de que la repetida Sociedad había obtenido anotación preventiva de embargo sobre una finca de «Hijos de Alejandro Ortega, S. L.», con anterioridad a la Hacienda Pública.

El Juzgado de Primera Instancia de Baeza desestimó la demanda, siendo confirmada su sentencia por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Granada.

Doctrina de la sentencia.-Interpuesto recurso de casación por el Abogado del Estado, el Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don Juan Antonio Linares Fernández, declara haber lugar al recurso por los siguientes «considerandos» de su primera sentencia:

Considerando que todo el problema que el recurso plantea consiste en la determinación de las fechas de los créditos de la Hacienda tercerista Page 390 y la Sociedad demandada como acreedora; que de la sentencia recurrida, por decir que la de ésta nació en mayo de 1970, y que los de la Hacienda, según certificación de 26 de abril de 1971, aparecen con fechas posteriores, 16 de junio y 26 de noviembre del mismo año, fundándose para ello en que está reconocido por la actora que el crédito de la Sociedad nació en mayo, fecha en que se recogió el aceite origen de la deuda, y que los débitos de la Hacienda nacieron en las fechas de la certificación de descubierto.

Considerando que frente a tal apreciación se alzan los motivos del recurso, el primero fundado en el número 7 del artículo 1.692 de la LEC, por error de derecho en la apreciación de la prueba, con violación del artículo...

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