Jurisprudencia civil-Parte general

AutorJosé Manuel García García y F. Castro Lucini
Páginas959-995
INEXISTENCIA DE COMPRAVENTA POR SIMULACIÓN ABSOLUTA PRESUNCIÓN JUDICIAL EN CASACIÓN EL PRINCIPIO DE LOS ACTOS PROPIOS Y EL HEREDERO FORZOSO. ACCIÓN DE SIMULACIÓN, DE PETICIÓN Y DE ADICIÓN DE HERENCIA. MOMENTO DE TASACIÓN DE LOS BIENES A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN (Sentencia DE 16 DE ABRIL DE 1973)

Hechos.-Don Pedro S. Cost dedujo demanda contra doña Catalina S. Pons y otras, en la que alegó que en 26 de julio de 1940 el abuelo paterno del actor compareció ante Notario con sus hijos doña Catalina (la demandada) y don Juan S. Pons (padre del actor) formalizando escritura en la que aquél vendía a su hija doña Catalina la nuda propiedad de siete fincas, y a su hijo don Juan el usufructo de dos de ellas a partir de la' muerte del vendedor. Tal contrato de compraventa fue y sigue siendo inexistente, por constituir una simulación absoluta de un contrato que realmente no se celebró ni quiso celebrarse, por una serie de hechos de presunción que exponía a continuación. El abuelo paterno falleció en 1942. habiendo otorgado su último testamento en forma abierta con institución de herederos universales a favor de sus dos hijos don Juan y doña Catalina y de su segunda esposa doña Juana Reynes, por terceras partes iguales, practicándose la partición de la «herencia oficial», que quedaba reducida a unos cuantos muebles y enseres domésticos, lo que demuestra que sustancialmente todo el patrimonio del causante consistía, según el actor, en el jugoso repertorio de fincas descritas en la simulada escritura de compraventa de 1940. A su vez, el padre del actor, don Juan S. Pons, falleció en 1968, instituyendo herederos universales, entre otros, al actor. Doña Catalina había vendido varias fincas antes de anotarse la demanda en el Registro, por lo que el actor solicita se declare la inexistencia de aquella compraventa de 1940 por simulación absoluta, con objeto de que se adicione a la masa hereditaria del abuelo paterno tanto las fincas que todavía no había vendido doña Catalina en el momento de la anotación de demanda, como el valor de las que ya vendió a titulares protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, a los que no puede perjudicar, por tanto, la demanda.

Doña Catalina contesta a la demanda alegando prescripción de cuantas acciones pudiera invocar el actor en relación con la partición de la herencia en cuestión y que el causante del actor (don Juan S. Pons) intervino Page 972 en la compraventa que impugna ahora su hijo y no en calidad de espectador, sino de parte, manifestando comprar, hacerlo por un precio determinado y entregarlo ante el Notario.

El Juzgado de Primera Instancia de Inca dictó sentencia desestimando la...

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