Jurisprudencia Civil

AutorMaría José Romero Ródenas - Juan López Gandía
Páginas283-301

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1. Sentencia Tribunal Supremo (Pleno de la Sala Civil) de 15 de enero de 2008, Recurso 2374/2000

Ante el fallecimiento de un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo durante la construcción de una nave industrial, se formuló demanda por su madre, ante el orden civil, frente a la empresa que lo había contratado, así como frente otras contratistas, la dueña de la obra, el técnico autor del proyecto y el director facultativo de la obra. En la instancia se declara la competencia del orden social, revocándose la sentencia por la Audiencia Provincial que entrando a conocer del fondo del asunto condena a todos los demandados de forma solidaria al pago de 10.000.000 de pesetas, con los intereses desde la fecha de la demanda y costas.

El Pleno de la Sala de lo Civil del TS establece una doctrina definitiva en materia competencial, declarando que, como regla general la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad es competencia de la jurisdicción social. Sin embargo, cuando se demanda a sujetos completamente ajenos al contrato de trabajo (en este caso entre otros al técnico de la obra y al titular de la nave industrial) la competencia es de la jurisdicción civil. Asimismo se establece que para la cuantificación de la indemnización es orientador el baremo de los accidentes de tráfico, lo que no impide tener en cuenta otras cantidades percibidas por el perjudicado. Procede la condena en costas al trabajador al desestimarse su demanda, aunque prospere frente a otros codemandados.

2. Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2007, Recurso 2270/2000

Cuando el trabajador intervenía en la construcción de una nave realizando labores auxiliares de montaje de la cubierta, por efecto de una racha de viento se levantó una de las chapas que se estaban colocando e impactó contra el trabajador, cortando la cuerda del cinturón de seguridad con el que estaba

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sujeto y provocando su caída al suelo, a consecuencia de la cual falleció. Su cónyuge, separada legalmente del fallecido, presentó demanda en su propio nombre y en el de una hija menor de edad, demandando también otro hijo mayor del causante, dirigiendo la reclamación por culpa extracontractual contra la empresa y frente al encargado general y el jefe de equipo.

El Juzgado de instancia apreció la prescripción de la acción, al negar eficacia interruptiva de la prescripción a la solicitud cursada por los demandante para designar abogado y procurador de oficio. Sin embargo la Audiencia Provincial revocó la sentencia, entendió que la demanda no se encontraba prescrita y condenó solidariamente a los demandados al entender que no se habían agotado todas las medidas de seguridad aconsejables en función de los trabajos realizados y de las circunstancias concretas en que se desarrollaba la actividad.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación manteniendo, respecto a la prescripción, que produce efectos interruptivos la solicitud de nombramiento de abogado y procurador de oficio, siempre que en dicha petición conste la expresión circunstanciada de la acción que se pretende ejercitar (STS 28 octubre 2003) manteniendo que al existir relación de dependencia entre los demandados, la interrupción de la prescripción frente a cualquiera de ellos perjudica a todos los deudores.

En cuanto al fondo del asunto se mantiene la existencia de una doctrina judicial que avanza en el sentido de objetivar la responsabilidad, sosteniendo que el concepto moderno de la culpa no consiste solamente en la omisión de la diligencia exigible según las circunstancias del caso, sino que se ha ampliado tal concepto para abarcar aquellas conductas en las que puede haber negligencia sin una conducta antijurídica (STS 29 enero 2003). En definitiva, puede haber responsabilidad incluso si el empresario ha cumplido la norma-tiva laboral y administrativa, y aunque el trabajador haya concurrido en la causa de su propio daño, circunstancia esta última que habrá de valorarse a la hora de fijar el importe de la indemnización.

3. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2007, Recurso 4095/2000

El trabajador demandante prestaba servicios como peón en una obra de construcción y al ayudar a descargar un remolque con grava que conducía un trabajador de otra empresa, volcó el vehículo aprisionándole el pie y ocasionándole una serie de daños. Por tal motivo presenta demanda en la que reclama solidariamente y por culpa extracontractual contra el conductor del tractor, el propietario del vehículo con el que se le causó el daño y contra la empresa en la que trabajaba el conductor.

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El Juzgado de instancia estima parcialmente la demanda moderando la indemnización por entender que en la producción del daño intervino culpa del propio perjudicado, condenando al conductor del vehículo y a la empresa empleadora, con absolución del propietario del tractor. La Audiencia Provincial mantiene la sentencia, si bien excluye expresamente la concurrencia de culpas, incrementando el cuantum de la indemnización.

Planteado recurso de casación por los condenados al abono de la indemnización, el TS confirma la condena al conductor, pero estima el recurso de la empresa en la que trabajaba el autor del daño por entender que frente a la misma la acción se hallaba prescrita, manteniendo al respecto que la interrupción de la prescripción de las obligaciones solidarias a que se refiere el art. 1974 del Código Civil únicamente se aplica a las obligaciones solidarias en sentido propio, es decir a las derivadas de norma legal o pacto convencional, sin que pueda extenderse al ámbito de la solidaridad impropia, como es la derivada de la responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente. Por tanto como la empresa en la que trabajaba el conductor causante del daño es demandada por primera vez cuando habían transcurrido más de seis años desde la fecha del accidente, la acción frente a la misma se encontraba prescrita al no interrumpirse dicha prescripción por las reclamaciones anteriores formuladas contra otros, al no ser de aplicación lo establecido en el art. 1974.1 del Código Civil.

4. Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2007, Recurso 4168/2000

Como consecuencia del fallecimiento de un trabajador tras sufrir una descarga eléctrica mientras realizaba trabajos de pintura en una caseta de un transformador de alta tensión, la esposa e hijos demandaron a la empresa contratista de la obra y al subcontratista con el que se habían concertado la ejecución de los trabajos de pintura, solicitando condena solidaria de ambos en concepto de indemnización de daños y perjuicios por culpa extracontractual.

El Juzgado desestimó la demanda por considerar que el fallecimiento tuvo por causa la culpa exclusiva del trabajador. La Audiencia Provincial, sin embargo, aún admitiendo la concurrencia de culpa de la víctima, no excluyó en cambio la de las empresas codemandadas , atendiendo al control que la contratista principal ejercía en el desarrollo de los trabajos de ejecución de la obra subcontratada, así como a la falta de adopción de las medidas de vigilancia oportunas y al hecho de no haber advertido al trabajador del riesgo que la propia actividad entrañaba, condenando por ello solidariamente a ambas empresas.

Recurrida la sentencia en casación por la empresa contratista sobre la base de entender que al haber subcontratado con la empresa codemandada la

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ejecución de los trabajos de pintura, corresponde a esta última el control y la vigilancia del desarrollo de tales trabajos, que se realizaban con total autonomía respecto de la contratista principal, añadiendo, además, que la responsabilidad estaba asumida contractualmente por la empresa subcontratista, y finalmente negando que existiera negligencia alguna por su parte. El TS desestima el recurso confirmando la responsabilidad solidaria del contratista y del subcontratista de la obra, aun con culpa...

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