Jurisprudencia Civil

AutorLa Redacción
Páginas420-423
Civil
Sentencia de 28 de noviembre de 1949 -Rescisión por lesión en Cataluña

Reconocida por la jurisprudencia de esta Sala la vigencia en Cataluña de la rescisión por lesiones ultra dimidium o engany a mirges, originariamente definida por una disposición de los emperadores Discreciano y Maximiano, acogida por la Ley segunda, título 44 de rescinde ada venditione del libro 4.° del Código Justiniano, y por el Derecho canónico como causa que concurre en los contratos de compraventa cuando el precio es menor de la mitad del justo, si el comprador no prefiere entregar lo que para que lo sea falta, bien se ha de entender que en la certeza de la expresada desproporción, entre lo que realmente valga la cosa vendida al tiempo de serlo y lo que por ella haya dado o se obligue a dar el comprador, radica la procedencia de la acción que al vendedor asiste para disolver el vínculo contractual y que, por consiguiente, la prueba cumplida de tan fundamental extremo, es requisito sin el que en ningún caso puede prosperar la demanda en la que se ejercita aquélla.

Sin desconocer que en todo contrato conmutativo, con excepción de los puramente aleatorios, pueda darse de hecho la lesión cuantitativa, de que en los de compraventa constituye causa rescisoria, no cabe admitir, ni la doctrina jurisprudencial lo admite, que establecida la misma, y subsistente en el Derecho foral de Cataluña, de manera expresa y precisa para la compraventa se extienda su aplicación por supuestos de equidad y semejanza a casos distintos de los prevenidos por las disposiciones y doctrina que la regulan como especialidad aportada del Derecho común, y así incide el recurrente en equivocación derivada de asignar una amplitud de sentido quePage 421no tiene el texto de la Ley segunda del título XLIV de Rescindenda Venditiones, Libro IV del Código de Justiniano, con la afirmación de que conforme a él resulta el claro empleo de la palabra distraxerit, no expresiva de la idea limitada de venta, al aducir que basta para que la rescisión pueda operarse que el contrato sea oneroso y mediante él salga o se extraiga del patrimonio de una persona un bien determinado a cambio de un ingreso en el precio de un...

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