Jurisprudencia civil

AutorJuan Manuel Rey Portóles
Páginas1237-1238
I Registro de la propiedad

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Doble venta y doble inmatriculacion Interpretación del articulo 1.473, párrafo segundo, del código civil. Basta ser primero en la inscripción, aunque luego se cancele esta, para ser protegido en la respectiva adquisición (Sentencia de 10 de marzo de 1972)

La entidad «Fomento de la Propiedad, S. A.», vendió a don Miguel Salmerón Maroto, previa segregación, una parcela de terreno situada en los alrededores de Madrid. El comprador inscribió su adquisición en noviembre de 1952. Al año siguiente la misma entidad vendió a don Julio Torrescasana Puigbó, igualmente tras segregación, si bien de una matriz distinta, otra parcela que coincidía físicamente con la enajenada el año anterior, pese a su diversa procedencia registral. El segundo adquirente inscribió su derecho en 1953. La inscripción del señor Salmerón (primer comprador) fue rectificada en 1961 mediante la cancelación del asiento practicado en 1952 y la verificación de otro distinto en el que se hacía constar la auténtica matriz de la parcela. Sólo el número de esa finca matriz parece haber cambiado de uno a otro asiento, pues las demás circunstancias de la compraventa inscrita permanecieron inalteradas. El señor Salmerón, funcionario del Ayuntamiento de Madrid, vende su parcela a esta Corporación Municipal. El segundo adquirente también enajena la mitad de la suya, pero enterados sus compradores y él de la coincidencia táctica de su titularidad con la del Ayuntamiento, lo demandan en reclamación de que se declare su mejor derecho y se cancele la inscripción a favor de la Corporación y todas aquellas de las que dicho ente público traiga causa. Las tres instancias desestiman la pretensión de los actores, que entre otros argumentos aducían que la cancelación de la inscripción de 1952 impedía el tracto en favor de la de 1961, constituyéndose ellos, por tanto, a los efectos del artícu-Page 1238lo 1.473, 2°, del Código civil, en primeros inscribientes por virtud del asiento practicado en 1953.

Considerando que la sentencia recurrida sienta una premisa de hecho que al no haber sido objeto de impugnación ha de permanecer inalterable, consistente ella en la existencia...

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