Jurisprudencia aplicable a la rehabilitación de los contratos

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado

Dentro del Título III del Texto Refundido dedicado a los efectos de concurso, y en concreto, formado parte del Capítulo III dedicado los efectos sobre los contratos, la sección tercera trata de la rehabilitación de los contratos, que, como los anteriores arts. 68 a 70 LC , recoge otra especialidad en materia contractual, que reduce la autonomía de la voluntad, cuya finalidad es posibilitar la continuación de la actividad empresarial del concursado, “resucitando” contratos de financiación y de adquisición de bienes a plazo o de arrendamiento urbanos, frustrados por el impago previo al concurso.

Contenido
  • 1 Jurisprudencia aplicable
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Jurisprudencia aplicable

Exigencia de pago o consignación para recurrir

«el requisito del pago o consignación de las rentas vencidas al tiempo de la interposición del recurso, o de las que vayan venciendo durante su tramitación ... no constituye un formalismo desproporcionado contrario al derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE , en su vertiente de derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos».

Pago de rentas debidas en caso de enervación/rehabilitación de arrendamiento

«el recurrente sostiene que han de ser aplicadas las normas generales contenidas en los art. 61 LC y 84.2.6 LC , y concluir que tan sólo las rentas vencidas con posterioridad a la declaración del concurso deben ser satisfechas con cargo a la masa, pues las anteriores deben ser tenidas como deudas concursales, y, en consecuencia, no deberían haber sido entregadas a la arrendadora, pues ello implica reconocerle un privilegio que no se halla establecido en la ley.

Tal argumentación no puede ser acogida. El art. 61 LC que invoca la recurrente se halla destinado a regular las consecuencias del concurso sobre los contratos que estuvieran vigentes al tiempo de su declaración, no las que hubieren sido ya resueltos, cual ocurre con los contratos arrendamientos cuando ha sido ya dictada sentencia de desahucio, eventualidad que es la contemplada en el art. 70 LC hecho valer por la administración concursal para obtener su rehabilitación.

[…] Es por ello que la rehabilitación del contrato exige como presupuesto que las rentas hayan sido pagadas con cargo a la masa, tal y como exige el art. 70 LC , solución, que, por cierto, es la misma que da la legislación en el art. 62.3 LC para el caso de que la causa de resolución se produzca durante el concurso, pues, como razona la sentencia acabada de citar "la tesis contraria conllevaría un perjuicio desproporcionado a la arrendadora, que el concurso no puede justificar, pues aunque la cantidad adeudada en concepto de rentas debidas constituya un crédito a incluir en la masa pasiva del concurso, la propietaria del inmueble se vería privada de la recuperación posesoria de la nave, pretendida con su demanda de desahucio, lograda en sentencia firme y estricto objeto de esta ejecución, sin que la nave pueda integrar nunca la masa activa del concurso". La única razón por la cual la rehabilitación y la arrendadora obligada a soportar la continuidad del contrato cuya resolución ya había obtenido pueden ser justificadas es porque las rentas debidas han sido satisfechas».

Competencia para la ejecución de sentencia de desahucio. No suspensión

«Pero es que además, a diferencia de lo que ocurre con las ejecuciones a que se refiere el art. 8.3 LC y 55 LC , la ejecución de una sentencia de desahucio de finca urbana dictada con anterioridad a la declaración de concurso del arrendatario ni es competencia del juez del concurso ni queda suspendida por tal declaración, pues no se trata de la ejecución de derecho de crédito alguno, sino de la recuperación posesoria de un inmueble cuyo título de ocupación ha desaparecido con la sentencia de desahucio. En cuanto a lo primero, la SAP de Barcelona de 22-11-2006 ha resuelto la cuestión de competencia planteada en la ejecución de una sentencia de desahucio entre el juzgado de primera instancia que la dictó y el juzgado de lo mercantil que conocía del recurso de la inquilina a favor del primero, y, en cuanto a lo segundo, la...

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