Jurisprudencia aplicable sobre los efectos del concurso en las acciones y procedimientos en tramitación

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado


Atención: este documento cita el art. 52,149,156,163,164,165,455 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 144 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 455 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El Capítulo II del Título III se dedica a los efectos sobre las acciones individuales y con mejora sistemática, se divide ahora en dos Secciones, según se trate de las acciones y procedimientos declarativos o acciones y procedimientos ejecutivos. Aquí nos ocuparemos de la Sección 1ª, que abarca los arts. 136 a 141 , ambos inclusive, y que establece el régimen de los nuevos procedimientos declarativos contra la concursada; de los procedimientos declarativos en tramitación en los que sea parte la concursada; de los procedimientos de mediación y arbitrales y del respeto a las sentencia y laudos firmes.

Junto a estas normas, hay otras sobre unas acciones y procedimientos en los no es parte actora ni demandada la concursada, pero que se ven afectados por el concurso, por su repercusión en éste. Nos referimos a las acciones y procedimientos de responsabilidad del administrador societario de la concursada por incumplimiento de los deberes disolutorios y de los procedimientos en los que se ejercite la acción directa del art. 1.597 CC . Consideramos mejor su tratamiento separado, ya que su razón de ser es distinta al resto de normas que obedecen a la idea de integración de los acreedores en la masa pasiva.

Se corresponde con el art. 50 , 51 , 51bis , 52 y 53 LC .

Concordancias TRLC : arts. 52 , 53 , 395 , 262 , 308.6 , 132 , 455 , 260.1 y 2 , 155 y 456 TRLC .

Contenido
  • 1 Jurisprudencia aplicable
    • 1.1 Acción ejercitada por concursado contra tercero (desahucio y reclamación de cantidad)
    • 1.2 Competencia objetiva para conocer de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor en cuyo concurso ha sido aprobado un convenio. Fin de la vis atractiva
    • 1.3 Compensación invocada en caso de reclamación formulada por concursada convenida
    • 1.4 Compatibilidad de la acción individual por daños
    • 1.5 Acción individual de daños por cierre de hecho previo a concurso de acreedores
    • 1.6 Acción directa y su subordinación a la dinámica concursal
    • 1.7 Cancelación de medida cautelar acordada por un Tribunal contencioso-administrativo respecto de sociedad en concurso
    • 1.8 Derivación de responsabilidad por autoridades administrativas frente al administrador societario
    • 1.9 Competencia objetiva para conocer de la acción directa
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
    • 3.2 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Jurisprudencia aplicable Acción ejercitada por concursado contra tercero (desahucio y reclamación de cantidad)

STS 229/2016, de 8 de abril [j 1]:

«.- Ni el juicio de desahucio instado por el concursado como arrendador, ni el proceso declarativo de reclamación de rentas a su instancia, se incluyen entre tales competencias atribuidas legalmente a los juzgados mercantiles, sino que su conocimiento corresponde a los juzgados de primera instancia, conforme a los arts. 85.1 LOPJ y 54 LC . Por tanto, difícilmente puede haber conculcado la Audiencia Provincial el art. 45 LEC , que se refiere a la competencia objetiva de los juzgados de primera instancia, ni las normas orgánicas y procesales sobre atribución de competencias a los juzgados de lo mercantil».
Competencia objetiva para conocer de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor en cuyo concurso ha sido aprobado un convenio. Fin de la vis atractiva

STS 264/2017 de 3 mayo [j 2]:

1.- Esta cuestión ha sido abordada en diversos autos en los que este tribunal ha resuelto cuestiones de competencia planteadas entre juzgados de lo mercantil y juzgados de primera instancia, como son por ejemplo, los de 24 de enero y 14 de mayo de 2012

En estas resoluciones afirmamos que en principio, y salvo que la ley especifique otra cosa, la referencia que el art. 133.2 de la Ley Concursal hace a que «desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio», alcanza a los efectos de la declaración del concurso regulados en el título III. Entre estos efectos se encuentra el previsto en el art. 50 de la Ley 22/2003 , conforme a cuyo primer apartado «los jueces del orden civil [...] ante quienes se interponga una demanda de la que deba conocer el juez del concurso de conformidad con lo previsto en esta ley se abstendrán de conocer...».

Por tal razón, cuando la demanda dirigida contra el patrimonio del concursado es posterior a la aprobación del convenio, no opera la atribución de competencia exclusiva y excluyente prevista en el art. 8 de la Ley 22/2003 a favor del juez del concurso respecto de las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado.

2.- Como conclusión, una interpretación sistemática de los preceptos de la Ley Concursal , poniendo en conexión la ubicación del art. 50 dentro del título III «de los efectos de la declaración de concurso» con lo dispuesto en el art. 133.2 , conforme al cual desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración del concurso, lo establecido en el art. 143.2 en relación con el art. 141.3 y 4 , que determinan la apertura de la fase de liquidación del concurso en caso de incumplimiento del convenio, y la aplicabilidad durante esa fase de liquidación de las normas contenidas en el título III de la Ley que dispone el art. 147 , permite concluir que el juez del concurso deja de tener la competencia para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor a que se refieren los arts. 8 y 50 de la Ley desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la fase de liquidación, lo que, además, se encuentra en armonía con que durante ese espacio temporal el concursado recupere su actividad profesional o empresarial a través precisamente del convenio.

Todo ello sin perjuicio de que el crédito que pudiera reconocerse en una hipotética sentencia estimatoria, de ser anterior a la declaración de concurso y presentar la naturaleza de crédito concursal ordinario o subordinado, quedara afectado por el convenio, y, en concreto, por la extensión de los efectos del convenio prevista en el art. 134.1 de la Ley Concursal »

En igual sentido, el Auto 13/2018, de 26 de septiembre, de la Sala de Conflictos de Competencia ( art. 42 LOPJ ).

Compensación invocada en caso de reclamación formulada por concursada convenida

STS 229/2016, de 8 de abril [j 3]:

«- 3.- Es en dicha situación de concurso yacente en la que, según lo declarado probado por la sentencia recurrida, se encontraba el concurso de Gymcol, S.A. cuando se dictó la sentencia de primera instancia. Y la competencia objetiva para declarar el cumplimiento o incumplimiento del convenio, correspondía en exclusiva al juez del concurso, conforme a los arts. 8 , 139.2 , 140 y 141 LC .

Por ello, es cierto, como se sostiene en el recurso, que en el procedimiento judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR