Jurisprudencia ambiental en la Comunidad Valenciana

AutorMarta Oller Rubert
CargoProfesora contratada doctora de Derecho Administrativo / Professora contractada doctora de Dret Administratiu. Universitat Jaume I
Páginas1-16

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1. Zonas de especial protección para las aves (ZEPA): STSJCV 4569/2012, de 20 de julio, 4572/2012, de 23 de julio, 4573/2012, de 23 de julio, 4575/2012, 23 de julio

Comenzaremos señalando que han sido varias las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (en adelante, TSJCV) dictadas a raíz de la ampliación de una red ZEPA en la Comunidad Valenciana, entendida esta como una figura de protección para las 175 especies de aves consideradas más amenazadas en Europa, y especialmente para las aves migratorias. En el ámbito valenciano es clave, al respecto, el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunidad Valenciana, que supuso un incremento sustancial de la superficie total de ZEPA, pues se añadieron a la red 25 ZEPA más, con un total, así, de 43 ZEPA. Dicho Acuerdo ha sido objeto de múltiples recursos que el Tribunal Superior analiza en estas sentencias.

Debe adelantarse que el Reino de España y, entre otras, la Comunidad Valenciana fueron precisamente objeto de condena por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 28 de junio del 2007 (asunto C-235/04) ante la insuficiencia de espacios protegidos en el territorio español, en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres1,

sentencia que dio origen a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siendo esta una de las jurisprudencias citadas por el TSJCV en sus pronunciamientos.

Se plantean diversos aspectos en cada una de las demandas interpuestas, pero pueden extraerse algunos puntos en común.

En primer lugar, cabe recordar que la finalidad de la Directiva de Aves 79/409/CEE (hoy derogada por la llamada Directiva de Hábitats 2009/147/CEE) es la protección,

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preservación, el mantenimiento o el restablecimiento de una diversidad y de una superficie suficiente de hábitats que son indispensables para la conservación de todas las especies de aves, y ello comporta la obligación de los Estados miembros de tomar las medidas necesarias para la conservación de dichas especies, obligación que, dada la configuración del Estado español como un Estado de las autonomías, requiere una importante labor de las comunidades autónomas con competencias sobre la materia.

Por otro lado, uno de los puntos controvertidos es el relativo al valor de los informes IBA (área importante para las aves). El TSJ de la Comunidad Valenciana reflexiona sobre la naturaleza de estos, a los que se les dedica especial atención. Es necesario considerar que la problemática surge por el carácter no vinculante de estos informes IBA; no obstante, entiende el TSJ -a la luz de la jurisprudencia europea- que ello no es obstáculo para otorgarles un papel determinante y una utilidad inestimable, pues los informes IBA identifican las zonas ZEPA y, para ello, utilizan criterios ornitológicos y biológicos. En este sentido, señala el Alto Tribunal Europeo, los informes IBA se consideran, por su valor científico reconocido, como base de referencia para la clasificación de los territorios como ZEPA, salvo aportación de prueba científica que desvirtúe la calificación del IBA (entre otras, la STJUE de 19 mayo de 1998, la de 20 marzo de 2003 y la de 25 octubre de 2007).

Otro de los puntos objeto de discusión -en las SSTSJ Comunidad Valenciana 4574/2012, de 23 de julio, y 4575/2012, 23 de julio- se refiere al procedimiento de declaración de la ZEPA y, en concreto, al trascendental asunto de la participación de los interesados a través del trámite de audiencia, cuestiones abordadas también en el ámbito nacional por el TS. Sin embrago, el TS, en la interpretación que hace en su jurisprudencia, adopta posiciones -siguiendo al TSJCV- a nuestro entender restrictivas por cuanto considera que la declaración de ZEPA es una decisión en la que la Administración no tiene ningún margen de decisión, razón por la cual, argumenta, es innecesaria la audiencia. Entendemos que en esta sentencia se producen contradicciones dado que se considera oportuna la no audiencia al referirse a la posibilidad del interesado de realizar alegaciones y a la práctica de la prueba. Sin embargo, entendemos que se trata de formas de participación no tan perfectas como el trámite de "audiencia", el cual, si bien no es obligatorio en todos los supuestos, sí debería al menos fomentarse tanto por la Administración como por los tribunales. Los supuestos objeto de discusión se encuadrarían en el caso de que una zona declarada parcialmente como IBA se

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ampliara e incluyera en una zona ZEPA, realidad que a juicio del TSJ requiere únicamente de motivación, pero nada dice sobre la participación.

Con todo, deben resaltarse las conclusiones a las que llega el Tribunal, en las que claramente se opta por una amplia preservación del medio ambiente, como se pone de manifiesto al primar los aspectos ambientales por encima de otros intereses como los económicos. En este sentido, las sentencias examinadas dicen lo siguiente: "Ya hemos visto, según las sentencias del TJCE, que los criterios para la clasificación de ZEPAS no son sino los ornitológicos, sin que sea posible en la determinación de su delimitación la concurrencia de otras exigencias, como por ejemplo las de carácter económico". Por otro lado, se otorga a los informes IBA, si bien no un carácter vinculante, sí una presunción de veracidad iuris tantum que supone un desplazamiento de la carga de la prueba a aquellos que se opongan a dicha calificación. Sobre la base de estos razonamientos, el TSJCV rechaza la mayoría de recursos presentados.

En otro de los pronunciamientos, sin embargo -STSJCV 4573/2012-, el Tribunal estima el recurso, ya que como alega la parte recurrente no se han considerado como ZEPA las superficies integradas en el IBA. En este sentido, dice el TSJCV que "la administración se ha separado del criterio de delimitación de las IBA y lo ha hecho, sin que en el Decreto que se recurre, haya determinado las razones de esa disconformidad, de manera que el acto en este sentido está inmotivado y procederá decretar su anulación"

2. Responsabilidad patrimonial: STSJCV 3039/2012, 14 de junio de 2012, y STSJCV 3035/2012, de 6 de mayo

En la Sentencia del TSJCV 3039/2012, de 14 de junio, nos encontramos ante una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración por los daños y perjuicios sufridos a causa de la prohibición de uso de la planta de residuos de Fanzara (Castellón), que ha sido desestimada.

La defensa del reclamante se basa en que en el momento en que el demandante adquiere la condición de "agente urbanizador" con la intención de llevar a cabo la "ejecución del proyecto de construcción y explotación de un depósito controlado de residuos no peligrosos", la declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) otorgada por el Ayuntamiento permitía dicha instalación. Sin embargo, destaca el Tribunal Superior de

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Justicia que la DIA tiene un carácter ambiental y que su concesión no excluye la necesidad de que se obtengan el resto de permisos -en estos casos urbanísticos- necesarios para iniciar una actividad, amén del carácter declarativo de aquella.

El Tribunal Superior de Justicia, al hilo de los fundamentos de la reclamación de los demandantes, recuerda cuáles son los presupuestos necesarios para que se produzca la responsabilidad...

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