Jurisprudencia ambiental de la Unión Europea (Primer semestre 2016)

AutorAntonio Cardesa Salzmann
Páginas1-16
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 1 (2016): 1 16
-Crònica-
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL DE LA UNIÓN EUROPEA
ANTONIO CARDESA SALZMANN
Investigador Juan de la Cierva
Universitat Rovira i Virgili
RCDA Vol. VII Núm. 1 (2016) Jurisprudencia ambiental en la Unión Europea
1
Sumario: 1. Planteamiento. 2. Recursos por incumplimiento (artículo 258 TFUE). 3. Cuestiones
prejudiciales (artículo 267 TFUE). 3.1. Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero. 3.2. Residuos. 3.3. Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres.
1. Planteamiento
En el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2015 y el 31 de mayo de 2016,
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado nueve resoluciones judiciales en
asuntos relacionados con el Derecho ambiental. Entre ellas, cinco fueron dictadas en el
marco de procedimientos incoados por la Comisión Europea sobre la base del artículo
258 TFUE en relación con el incumplimiento por parte de distintos Estados miembros
de actos legislativos de la Unión Europea que tienen por objeto la protección del medio
ambiente.
Asimismo, cuatro resoluciones —un auto y tres sentencias— fueron dictadas en
respuesta a peticiones de decisión prejudicial remitidas al Tribunal de Justicia por
órganos jurisdiccionales nacionales en relación con la interpretación de distintas
disposiciones del Derecho ambiental de la Unión Europea.
2. Recursos por incumplimiento (artículo 258 TFUE)
En materia de tratamiento de aguas residuales urbanas, la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2016, as. C-38/15,
Comisión Europea c. Reino de España declara que este último Estado miembro ha
incumplido la Directiva 91/271/CEE1, en su versión modificada por el Reglamento (CE)
nº 1137/20082, al no reunirse los estándares de tratamiento establecidos en su artículo 4
en la aglomeración de Pontevedra-Marín-Poio-Bueu. Igualmente, se condena a España
por el incumplimiento de los estándares más estrictos que impone el artículo 5 de dicha
Directiva respecto del tratamiento de las aguas residuales que vayan a ser vertidas en
zonas sensibles en las aglomeraciones de Berga, Figueres, El Terri (Banyoles) y
Pontevedra.
1 Directiva del Consejo 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales
urbanas. DO, L 135, de 30 de mayo de 1991, p. 40.
2 Reglamento (CE) nº 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008 , por el
que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento
establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con
control —adaptación al procedimiento de reglamentación con controlPrimera parte. DO, L 311, de 21
de noviembre de 2008, p. 1.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR