Jurisprudencia ambiental en el País Vasco (Segundo semestre 2020)

AutorIñigo Lazkano Brotóns
CargoProfesor colaborador Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea
Páginas2-4
I. Lazkano Brotóns RCDA Vol. XI Núm. 2 (2020): 1-4
2
Sumario: 1. Planeamiento urbano, evaluación ambiental estratégica y otros trámites necesarios
en su tramitación.
1. Planeamiento urbano, evaluación ambiental estratégica y otros trámites
necesarios en su tramitación
Probablemente por la paralización que la pandemia ha producido, en mayor o
menor medida, en el funcionamiento regular de bastantes instituciones públicas,
solo hemos podido encontrar una sentencia de lo contencioso del TSJPV relativa
a la materia ambiental en el buscador del CENDOJ (entre la fecha de la anterior
crónica jurisprudencial y mediados de noviembre de 2020). Se trata de la
STSJPV 348/2020, de 25 de mayo (sala de lo contencioso-administrativo,
sección segunda, ponente: Ruiz Ruiz), en la que se resuelve la impugnación que
efectúan varios particulares y la cooperativa Eroski contra el acuerdo del pleno
del ayuntamiento de Hondarribia por el que se aprueba definitivamente su Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU). La sentencia, en la que junto a
cuestiones ambientales se abordan temas específicamente urbanísticos,
presenta un especial interés por dos razones. La primera es que se inserta en la
línea jurisprudencial que está motivando una cierta reacción doctrinal en relación
a la desproporción de los efectos generales de la declaración judicial de nulidad
de los instrumentos de planeamiento por vicios meramente procedimentales
(muchos de ellos perfectamente sanables a posteriori o con una incidencia
territorial limitada en las determinaciones del plan). Por otra parte, es curioso que
se utilice en la resolución (aunque a título meramente expositivo, pues sus
efectos interpretativos estarían vedados al tratarse de una normativa de vigencia
posterior a los hechos que se plantean en el recurso) el Decreto 46/2020, de 24
de marzo, por el que se regulan los procedimientos de aprobación de los planes
de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística en
la CAPV, norma de la que ya dimos cuenta en una crónica anterior.
Las cuestiones resueltas en la sentencia son las siguientes:
a) Lo primero que se debate es si se ha dado cumplimiento a la exigencia de
la legislación urbanística vasca de incluir un programa de paricipación
ciudadana que acompañe a la tramitación del plan. El TSJPV estima que

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