Jurisprudencia ambiental en el País Vasco (Segundo semestre 2016)

AutorIñigo Lazkano Brotóns
Páginas1-9
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 2 (2 016): 1 9
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1743] 1
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN EL PAÍS VASCO
(SEGUNDO SEMESTRE 2016)
IÑIGO LAZKANO BROTÓNS
Profesor colaborador
Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea
Sumario: 1. Imposibilidad de exigencia unilateral de compensaciones económicas entre entidades
públicas por afecciones derivadas de la construcción del tren de alta velocidad. 2 . Requisitos sustantivos y
procedimentales para la clasificación de suelo no urbanizable de valor agrícola. 3. Impugnación del plan
especial para la protección d e la ría del Urola. 4. Retroactividad de normativa sancionadora en materia de
aguas. 5. El canon de aguas n o forma parte de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido. 6.
Bis in idem en sanciones de residuos y suelos conta minados. 7. Conflictos sobre instalaciones de antenas
de telefonía móvil. 8. Resoluciones judiciales en materia de licencia de actividad.
1. Imposibilidad de exigencia unilateral de compensaciones económicas entre
entidades públicas por afecciones derivadas de la construcción del tren de alta
velocidad
La STSJPV 1612/2016, de 10 de mayo (sala de lo contencioso-administrativo, sección
primera, ponente: Murgoitio Estefanía), estima el recurso interpuesto por las entidades
públicas estatal y vasca de gestión de infraestructuras ferroviarias (ADIF y ETS) contra
el acuerdo de la Diputación Foral de Gipuzkoa que declaraba la obligación solidaria de
aquéllas de compensar a la entidad foral como consecuencia de las afecciones
ocasionadas por la construcción de la línea ferroviaria de alta ve locidad a su paso por
Gipuzkoa. La compensación reclamada (más de tres millones y medio de euros,
calculados en relación al coste de las obras ejecutadas por la entidad foral a
consecuencia de dicha afección) y su declaración se estiman diconformes a derecho
puesto que no cabe que una Administración declare de forma unilateral la
responsabilidad de otra Administración pública. El procedimiento seguido debería haber
consistido en dirigir directamente la reclamación de responsabilidad patrimonial contra
esas entidades y, en caso de no ser atendida, impugnar la denegación ante el orden
contencioso-administrativo. Para el TSJPV “en ningún caso se concibe esa inversión de
roles en que la Administración que se considera acreedora de una suma por parte de
otra, sea a título de convenio interadministrativo o de responsabilidad extracontractual

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