Jurisprudencia ambiental en Navarra

AutorJosé Francisco Alenza García
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad Pública de Navarra
Páginas1-9

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1. Introducción

Las sentencias de contenido ambiental en los tribunales navarros durante el segundo semestre de 2012 se han centrado mayoritariamente en sanciones en materia de caza. A ellas me referiré en el tercer apartado de esta crónica. Además, destaca una nueva resolución judicial en la larga serie producida por las centrales térmicas de Castejón, en esta ocasión sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la ampliación de una de ellas.

Antes de entrar en el análisis pormenorizado de dichas sentencias, me referiré brevemente a otras resoluciones judiciales de menor interés. La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, de 28 de mayo de 2012, confirmó las sanciones impuestas por haber superado los valores límite establecidos en la normativa reguladora de vertidos y por incumplimiento de la licencia de actividad. Se consideran probados los hechos constitutivos de infracción y se rechaza la alegación de la desproporción de la sanción por la infracción leve, al haberse impuesto una multa (y no la clausura) cerca del límite inferior del grado máximo a pesar de la persistente actitud de la empresa sancionada en el incumplimiento de las condiciones de su licencia ambiental, pues ya había sido sancionada por anteriores incumplimientos.

La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, de 5 de junio de 2012, también confirmó la sanción impugnada que se había impuesto por superar los límites de emisión de disolventes permitidos. Se rechaza la alegación de las dificultades que tiene la empresa para adaptar su proceso de producción a la nueva normativa ambiental, que había reducido el nivel de emisiones, y la existencia de un proyecto de investigación para eliminar dichas emisiones. Dicho proyecto no tiene trascendencia para evitar la sanción, aunque sí lo ha tenido para graduar la sanción finalmente impuesta.

La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3, de 25 de abril de 2012, condena a la Administración de la Comunidad Foral a indemnizar los daños

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causados por abejarucos (especie considerada como de interés especial en el Catálogo de Especies Amenazadas) en un colmenar.

Finalmente, cabe destacar que ha habido una sentencia penal condenatoria por un delito contra la protección de la fauna (Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2, de 23 de marzo de 2012), si bien, al haber existido conformidad de las partes, no se exponen ni los hechos delictivos ni los fundamentos legales de la condena. Las penas impuestas fueron: multa de 5 meses, a razón de 5 euros de cuota diaria, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar durante un año.

Por otro lado, y para finalizar esta introducción, me limitaré a señalar dos sentencias sobre responsabilidad de la Administración por los daños producidos por animales protegidos. En un caso, por el accidente producido por el atropello de un corzo (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, de 22 de septiembre de 2011); y, en otro, por los daños causados en el arbolado por ardillas, si bien en este caso se desestimó la reclamación por un error en la identificación de la parcela dañada (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, de 19 de agosto de 2011).

2. Ampliación de central térmica sin sujeción a la regla del alejamiento de los 2 000 metros del RAMINP

La instalación y ampliación de las centrales térmicas de Castejón han venido generando una larga serie de sentencias a la que se ha unido recientemente la STSJ de Navarra de 27 de septiembre de 2012.

Esas sentencias -analizadas en anteriores crónicas- vinieron a sostener la invalidez de las autorizaciones de las centrales térmicas por la inaplicación de la regla de 2.000 metros de alejamiento de los núcleos de población establecida en el RAMINP. Siguiendo doctrina del Tribunal Supremo, se consideró que se trataba de una norma ambiental preconstitucional de carácter básico que no había sido desplazada por la legislación foral. La nueva legislación foral (Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental) y la nueva legislación estatal (Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera) desplazaron y derogaron respectivamente dicha regla. Y...

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