Jurisprudencia ambiental en las Islas Canarias (Segundo semestre 2020)

AutorAdolfo Domingo Jiménez Jaén
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas2-8
A. Jiménez Jaén RCDA Vol. XI Núm. 2 (2020): 1-8
2
Sumario: 1. Vertidos. 2. Medidas cautelares adoptadas en función del principio
de precaución.
1.- Vertidos
El Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en
su Sentencia de 29 de enero desestima el recurso interpuesto frente a la
resolución 731/2017 de fecha 12 de mayo de 2017 dictada por el Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento de Arafo por la que se acordó el cese inmediato del
vertido que se realiza a través del emisario submarino del Polígono Industrial del
Valle de Güimar hasta tanto se obtenga autorización definitiva o en su caso,
provisional, adoptando las medidas pertinentes para llevar a cabo dicho cese del
vertido.
Dicha Sentencia considera que el cese del vertido acordado en la resolución
impugnada no supone inicio de expediente sancionador, sino mera ejecución por
parte del Ayuntamiento de Arafo de una resolución dictada por la APMUN que
era inmediatamente ejecutiva y que conminaba a las propietarias del emisario
submarino a la legalización del vertido y al cese del mismo en el plazo de un
mes. Los Ayuntamientos demandados estaban obligados a cumplir la orden de
cierre, sin perjuicio de recurrirla. No concurren las causas de nulidad de pleno
derecho alegadas por la asociación recurrente por cuanto el cumplimiento de la
orden de legalización y cierre no supone la tramitación de un expediente
administrativo por parte de los Ayuntamientos en cuestión.
La representación de la Asociación de Propietarios y Empresarios del Polígono
Industrial del Valle de Güimar interpuso recurso de apelación contra dicha
resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso, se
acordase dictar Sentencia estimatoria del Recurso de Apelación interpuesto y,
por ende, de la demanda presentada.
La Sentencia 82/2020, de 28 de febrero de 2020, resuelve dicho recurso. En sus
alegaciones los apelantes habían alegado que se había adoptado una sanción
sin seguir el procedimiento legalmente establecido

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