Jurisprudencia ambiental en las Islas Canarias (Primer semestre 2016)

AutorAdolfo Jiménez Jaén
Páginas1-18
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 1 (2016): 1 18
-Crònica-
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN CANARIAS
ADOLFO JIMÉNEZ JAÉN
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
A. Jiménez Jaén RCDA Vol. VII Núm. 1 (2016)
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SUMARIO: 1. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de junio de 2015:
declaración de zonas especiales de conservación integrantes de la red Natura 2000 en Canarias y
medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de espacios situados dentro
autorización ambiental integrada a proyecto de central diésel. Impugnación por ilegalidad de los
valores límite de emisión de óxidos de nitrógeno, de ruidos y de vertido.
1. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de junio de
2015: declaración de zonas especiales de conservación integrantes de la red
Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de
conservación favorable de espacios situados dentro del mar
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de junio de 2015
analiza el Decreto 174/2009, de 29 noviembre, por el que se declaran zonas
especiales de conservación integrantes de la red Natura 2000 en Canarias y medidas
para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios
naturales, respecto al cual la Administración general del Estado solicita la nulidad de
la inclusión de 24 espacios situados en el mar en la lista de los 177 lugares de
importancia comunitaria.
Concretamente, el abogado del Estado pone de manifiesto la existencia de dos
disposiciones, una estatal y otra autonómica, que declaran como zonas de especial
conservación (ZEC) los mismos lugares marinos de la región macaronésica
aprobados por las decisiones comunitarias. En concreto, se alega que el Decreto
impugnado no se adecúa al orden constitucional de distribución de competencias
entre la Comunidad Autónoma y el Estado en la medida en que pretende el
establecimiento de un régimen jurídico de protección de determinados espacios
naturales situados exclusivamente en el mar; sin embargo, para la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el medio marino es parte de su
territorio y, por lo tanto, marco físico para el ejercicio de sus competencias como
comunidad archipielágica, correspondiéndole la gestión a la Administración
autonómica.
La Sentencia expone que la Administración del Estado se remite en su recurso al
régimen de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma
en materia de protección del medio marino, con cita del artículo 149.1.23ª de la
Constitución española, y las competencias del Estado en relación con la legislación
básica sobre la protección del medio ambiente. La demandada también cita el

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