Jurisprudencia ambiental en las Islas Baleares (Primer semestre 2019)

AutorJosep Manuel Gómez González
Páginas1-33
REVISTA CATALANA DE DERECHO AMBIENTAL Vol. X Nº. 1 (2019): 1 33
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.2586] 1
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN LAS ISLAS BALEARES
(PRIMER SEMESTRE 2019)
JOSEP MAN UEL GÓME Z GO NZ ÁL EZ
Departamento de Territorio e Infraestructuras
Consejo Insular de Mallorca
jmgomez@conselldemallorca.net
JM. Gómez González RCDA Vol. X Nº. 1 (2019)
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Sumario: 1. Introducción. 2. Los efectos de las infracciones urbanísticas en suelo rústico
protegido y la imprescriptibilidad: la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas
Baleares número 115/2019, de 28 de febrero (ID. Cendoj 07040330012019100066). 3. Sobre
cuestiones formales en la derogación de la Norma Territorial Transitoria de Menorca: la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares número 62/2019, de 30 de
enero (Id. Cendoj 07040330012019100071). 4. Sanciones en materia de residuos: la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares número 51/2019, de 30 de enero (Id.
Cendoj 07040330012019100040).
1. INTRODUCCIÓN
Analizamos este semestre tres sentencias de trascendencia territorial y
ambiental con tres ópticas bien diferentes: una de tipo substantivo, una de tipo
procedimental y una tercera sobre cuestiones de apreciación de la
administración.
Las sentencias analizadas tratan de los temas siguientes: los efectos de las
infracciones urbanísticas en suelo rústico protegido y la imprescriptibilidad, con
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares número
115/2019, de 28 de febrero; las cuestiones formales en la derogación de la
Norma Territorial Transitoria de Menorca a partir de la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de las Islas Baleares número 62/2019, de 30 de enero; y la
apreciación de agravantes en el ámbito de las sanciones en materia de
residuos, con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas
Baleares número 51/2019, de 30 de enero.
2. LOS EFECTOS DE LAS INFRACCIONES URBANÍSTICAS EN SUELO
RÚSTICO PROTEGIDO Y LA IMPRESCRIPTIBILIDAD: LA SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES NÚMERO
115/2019, DE 28 DE FEBRERO (ID. CENDOJ 07040330012019100066)
La sentencia que analizamos a continuación versa sobre la diferenciación
técnica entre el restablecimiento de la realidad física alterada y el del orden
jurídico infringido. En este caso nos hallamos ante el incumplimiento de una
orden de demolición de unas obras ejecutadas sin licencia y no legalizadas en
un suelo rústico protegido. Se impugnó así, la desestimación presunta del
recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 27 de junio de
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2014 dictada por el Consejo de Dirección de la Agencia de Protección de la
Legalidad Urbanística y Territorial de Mallorca que ordenó al propietario
infractor la demolición de las obras ejecutadas sin licencia.
El recurso de instancia se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo número 2 de Palma que lo desestimó mediante la Sentencia
número 140/2018 de 18 de abril de 2018. Contra esta sentencia se interpuso
recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Los hechos constitutivos de infracción fueron la construcción de una vivienda
con una superficie de 85 m2 en planta baja, un porche de 22 m2 y una planta
piso de 30 m2, además de una terraza de 70 m2 alrededor de la vivienda.
Igualmente se instalaron cuatro placas solares en la cubierta de la planta piso y
una sobre el porche. En la parcela se instaló una piscina de PVC de 18 m2, y
una pequeña edificación auxiliar de uso indeterminado de 8 m2. También se
construyó una solera de hormigón de 36 m2. Todo ello se ejecutó en un suelo
rústico cualificado como Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) que configura
un suelo rústico de protección especial (SRP).
La sentencia de instancia señala que el acto impugnado se ha dictado en el
marco de un expediente de restauración de la legalidad urbanística infringida
que no tiene naturaleza sancionadora (orden de demolición en el marco de la
restauración de la realidad física alterada). La defensa del recurrente se
basaba en la posible prescripción de la infracción. Para ello defendía el
recurrente que la fecha de terminación de las obras fue en el año 2005 y que
se habían iniciado con anterioridad al 2002. Por ello manifiesta la parte
recurrente que habiendo finalizado las obras en el año 2005 y al haberse
iniciado el expediente de restauración de legalidad urbanística el 19 de febrero
de 2014, o sea casi nueve años después de haber acabado las obras, se
considera que ha prescrito la infracción con arreglo al artículo 74 de la Ley
10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística (LDU), dado que habrían
transcurrido más de ocho años desde la total finalización de las obras.
En la sentencia impugnada, sostenía el Juez que, al tratarse de un suelo
rústico de protección especial, estaría afectado de imprescriptibilidad, y por lo
tanto no concurra ni la caducidad del expediente ni la prescripción de la acción

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