Jurisprudencia ambiental en las Islas Baleares

AutorJosé Manuel Gómez
CargoDepartament d'Urbanisme i Territori. Consell Insular de Mallorca
Páginas1-37
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VI Núm. 1 (2015): 1 – 37
-Crònica-
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN LAS ISLAS BALEARES (pp. 1-19)
JURISPRUDÈNCIA AMBIENTAL A LES ILLES BALEARS (pp. 20-37)
JOSÉ MANUEL GÓMEZ GONZÁLEZ
Departament d’Urbanisme i Territori. Consell Insular de Mallorca
Consultor
Universitat Oberta de Catalunya
J.M. Gómez RCDA Vol. VI Núm. 1 (2015)
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Sumario: 1. Sobre responsabilidad patrimonial y protección del territorio: las sentencias del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palma (número 96/2015) de 30 de marzo de 2015 (número de
recurso: PO 090/2012) y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma (número
201/2015) de 6 de mayo de 2015 (número de recurso: PO 154/2013). 2. Sobre la denegación por motivos
ambientales de un intento de legalizar una urbanización: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
las Islas Baleares (núme ro 118/2015), d e 27 de febrero de 2015 (número de recurso: PO 615/2011). 3.
Sobre la correcta desclasificación de unos terrenos por motivos ambientales: la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de las Islas Baleares (número 154/2015) de 10 de marzo de 2015 (Id. Cendoj:
07040330012015100158, número de recurso apelación 153/2011 - referencia juzgado PO 102/2010). 4.
Sobre el régimen de tratamiento de residuos y las autorizaciones como gestor: la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de las Islas Baleares (número 213/2015) de 25 de marzo de 2015 (Id. Cendoj:
07040330012015100224, núm. procedimiento 300/2012). 5. Sobre caducidad de explotaciones mineras
(canteras): las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares número 012/2015, de 27
de enero de 2015 (Id. Cendoj: 07040330012015100016, núm. procedimiento 352/20007), y número
66/2015, de 4 de febrero de 2015 (Id. Cendoj: 07040330012015100065, núm. procedimiento 428/2007).
En este número revisaremos algunas sentencias sobre demandas de responsabilidad
patrimonial derivada de actos de protección territorial. Una de ellas es realmente
reciente, ya que ha llegado a nuestras manos en el momento de cerrar la edición, pero
nos ha parecido oportuno incluirla en el apartado donde ya comentábamos un caso
similar, ya que la interpretación de la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de las
Islas Baleares en esta cuestión marca una tendencia muy interesante. Por otro lado,
analizaremos un caso de intento de legalización de una urbanización por una vía
indirecta, cuando esta posibilidad ya había sido cerrada por motivos ambientales, así
como un caso de desclasificación correcta de unos terrenos por sus valores especiales.
En tercer lugar, abordaremos una sentencia en materia de residuos ante la situación de
monopolio de facto que existe en la isla de Mallorca en algunos ámbitos materiales del
tratamiento de determinadas fracciones. Finalmente, hemos seleccionado dos sentencias
en materia de actividades extractivas con relación a la extinción de derechos mineros.
1. Sobre responsabilidad patrimonial y protección del territorio: las sentencias del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palma (número 96/2015) de
30 de marzo de 2015 (número de recurso: PO 090/2012) y del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma (número 201/2015) de 6 de mayo de
2015 (número de recurso: PO 154/2013)
Con respecto a la Sentencia número 96/2015, de 30 de marzo, estamos hablando de una
reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de una mayor
protección territorial derivada de la modificación número 2 del Plan Territorial Insular
de Mallorca. El acto recurrido es la desestimación presunta de la reclamación de
RCDA Vol. VI Núm. 1 (2015) Jurisprudencia Ambiental Illes Balears
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responsabilidad patrimonial formulada por la entidad recurrente en fecha 11 de julio de
2011 como consecuencia de la supresión del Área de Reconversión Territorial (ART)
10.6 del Plan Territorial Insular de Mallorca operada por la modificación número 2 del
Plan. El recurrente era la empresa DABNEY, S.L.U. La resolución judicial desestima el
recurso y libera al Consell Insular de pagar la indemnización reclamada de 77.947.177
euros.
La resolución se motiva por el hecho de que no se había patrimonializado ni
consolidado ningún derecho urbanístico indemnizable. Se considera que la delimitación
de unas ART en el Plan no genera derechos urbanísticos al tratarse de una simple
previsión de primer grado que requiere un largo proceso de operaciones posteriores,
futuribles e inciertas. El Juzgado llega a la conclusión de que no se pueden valorar las
simples expectativas aleatorias, no incorporadas ni patrimonializadas.
A los efectos de lo que nos interesa comentar aquí, destacaremos que la Sentencia
examina el precepto siguiente: el artículo 139 de la Ley 30/1992 en relación con el
artículo 35.1.a) del texto refundido de la Ley del Suelo de 2008, que dispone lo
siguiente:
Dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos
que resulten de los siguientes supuestos:
a) La alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización, o de
las condiciones de participación de los propietarios en ella, por cambio de la ordenación
territorial o urbanística o del acto o negocio de la adjudicación de dicha actividad,
siempre que se produzca antes de transcurrir los plazos previstos para su desarrollo o,
transcurridos éstos, si la ejecución no se hubiere llevado a efecto por causas imputables a
la Administración
Las situaciones de fuera de ordenación producidas por los cambios en la ordenación
territorial o urbanística no serán indemnizables, sin perjuicio de que pueda serlo la
imposibilidad de usar y disfrutar lícitamente de la construcción o edificación incursa en
dicha situación durante su vida útil.
A este respecto, la jurisprudencia (por todas, la Sentencia de la Sala Tercera del
Tribunal Supremo de 23 de julio de 2010, recurso núm. 154/2008) señala:
La quiebra del principio de confianza legítima se muestra como el eje sobre el que gira el
examen de las circunstancias concurrentes en cada caso para determinar si hay o no
justificación para soportar el daño causado ilícitamente.

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