Jurisprudencia ambiental en las Islas Baleares

AutorJosé Manuel Gómez González
CargoDepartament d'Urbanisme i Territori. Consell Insular de Mallorca
Páginas1-41
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. V Núm. 2 (2014): 1 41
- Crònica -
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN LAS ISLAS BALEARES (pp. 2-21)
JURISPRUDÈNCIA AMBIENTAL A LES ILLES BALEARS (pp. 22-41)
JOSÉ MANUEL GÓMEZ GONZÁLEZ
Departament d’Urbanisme i Territori. Consell Insular de Mallorca
Consultor
Universitat Oberta de Catalunya
J.M. Gómez RCDA Vol. V Núm. 2 (2014)
2
Sumario: 1. Sobre gestión y transporte de residuos: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las
Islas Baleares número 350/2014, de 19 de junio de 2014 (Id. C endoj: 07040330012014100351 / número
de recurso: 299/2012). 2. Contaminación acústica y protección de los derechos fundamentales: la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares número 369/2014, de 30 de junio de 2014
(Id. Cendoj: 07040330012014100324 / número de recurso: 129/2014). 3. Naturaleza jurídica del suelo
rústico y la idoneidad para ubicar campos de golf: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las
Islas Baleares número 509/2014, de 22 de octubre de 2014 (Id. Cendoj: 07040330012014100469 /
número de recurso: 148/2010). 4. Discrecionalidad en la consideración de los espacios libres en suelo
urbano para proteger masas forestales: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares
número 433/2014, de 16 de septiembre de 2014 (Id. Cendoj: 07040330012014100431 / número de
recurso: 136/2012).
1. Sobre gestión y transporte de residuos: la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de las Islas Baleares número 350/2014, de 19 de junio de 2014 (Id. Cendoj:
07040330012014100351 / número de recurso: 299/2012)
El hecho singular insular es origen de discusiones periódicas sobre el transporte de
residuos y su tratamiento. Una controversia reciente la protagonizó la importación de
residuos como combustible sólido recuperado para su incineración en las plantas de
Mallorca. La discusión de la falta de previsión en los instrumentos de ordenación
territorial y la opción de utilizar residuos importados como sistema de generación de
energía implicaban dudas sobre el dimensionamiento de las instalaciones (dado que no
bastaban los residuos producidos en Mallorca para mantener en marcha los hornos) y
sobre la cobertura legal con relación al transporte y la importación de dichos residuos.
Por otro lado, el régimen de monopolio con que se tratan y gestionan determinados
residuos con concesiones administrativas tampoco está exento de controversia.
Precisamente, el conflicto latente en este ámbito provocó la discusión ante los tribunales
que ahora pasamos a analizar y que tiene como objeto, en primer lugar, la Resolución
dictada por el director general de Cambio Climático y Educación Ambiental de la
Consejería de Medio Ambiente y Movilidad del Govern de les Illes Balears, de fecha 25
de marzo de 2011, mediante la cual se autorizaba a la entidad sin ánimo de lucro
Fundación ECOTIC como entidad gestora de un “Sistema Integrado de Gestión” (SIG)
de “Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos” (RAEE) en el ámbito territorial de
las Islas Baleares, señalando una serie de condicionantes y requisitos; en segundo lugar,
la Resolución adoptada el 12 de diciembre de 2012 por el consejero de Agricultura,
Medio Ambiente y Territorio, que estima en parte el recurso de alzada, formulado el 29
de abril de 2011 por ECOTIC, manteniendo la resolución de autorización, modificando
el apartado tercero íntegramente, el punto 5 del apartado quinto, el primer párrafo del
RCDA Vol. V Núm. 2 (2014) Jurisprudencia ambiental en les Illes Balears
3
punto primero y el punto tercero del apartado seis, y el primer párrafo del apartado
duodécimo por no ser conformes a derecho.
A los efectos de lo que interesa comentar aquí, destacaremos que los apartados objeto
de controversia y de mayor interés de las resoluciones impugnadas son los puntos 2, 3 y
4 del apartado quinto de la resolución administrativa impugnada, que establecen:
2. De esta manera, respetando los principios previstos en la ley de Bases de
Régimen Local para la recogida de residuos urbanos, la ley 10/1998 y el Real
decreto, su gestión se hará de acuerdo con los modelos e infraestructuras dispuestos
por la planificación autonómica aplicable y los sistemas de recogida selectiva de
residuos urbanos y asimilables lugares en funcionamiento por los servicios
municipales, según lo que establezcan las futuras ordenanzas municipales
aprobadas por los ayuntamientos de las Islas Baleares y/u otros tipos de normas
municipales o supramunicipales.
3. Por lo tanto, ECOTIC queda obligado a respetar los modelos y sistemas de
gestión establecidos en los Planes directores sectoriales aprobados y vigentes a
nivel de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para los residuos bajo su
responsabilidad. Con respecto a la declaración de servicio público recogida en el
PDS para residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de
uso de la isla de Mallorca, cuya titularidad recae en el Consejo de Mallorca, los
RAEE recogidos en la isla de Mallorca de procedencia no profesional (según la
definición del artículo 2.b del Real decreto 208/20051 y el PDS aludido), tendrán
que ser entregados en las instalaciones del concesionario del servicio público
mencionado, en las condiciones y bajo los requisitos establecidos por el Consejo.
4. En ausencia de planificación específica sobre este tema, en aplicación de los
principios de autosuficiencia, precaución y proximidad, y siempre que sea posible
atendiendo a los principios de libre mercado y competencia, la recuperación de
materiales y reciclado de los RAEE se realizará en el ámbito territorial de las Islas
Baleares.
Igualmente, la Sentencia analiza en profundidad el punto 4 del apartado sexto de la
autorización recurrida, que aquí reproducimos:
4. En aplicación de la Disposición Final Tercera (ap. 2.d.) del Real decreto
208/2005, ECOTIC se hará cargo y abonará antes de tres meses desde la fecha de
1 Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus
residuos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR