Jurisprudencia ambiental en las Islas Baleares

AutorJosé Manuel Gómez González
CargoDepartament de Territori. Consell Insular de Mallorca
Páginas1-12

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1. Sobre el tratamiento de residuos especiales y el régimen de competencias: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares número 824/2012, de 28 de noviembre de 2012 (Id Cendoj: 070403300120100771 / número de recurso: 608/2010)

Una cuestión de trasfondo ambiental que periódicamente suscita polémica en las Islas Baleares es la relativa al tratamiento de residuos: por una parte, por el reparto competencial de la materia y, por otra, por el sistema de concesión utilizado para la fase de recogida y de gestión finalista de los residuos. En el caso de análisis surge un doble conflicto: el reparto de competencias y la legitimidad para tratar residuos fuera de la opción de la concesión en exclusiva a una empresa determinada que impide a otros operadores intervenir en régimen de concurrencia competitiva.

Así, el objeto del recurso trata sobre la Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares, de fecha 26 de agosto de 2010, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del mismo Consejero, de fecha 7 de abril de 2009, que acordó denegar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) que poseía a la empresa CEMEX ESPAÑA, S. A. Esta modificación consistía en una ampliación con la finalidad de implantar la actividad de "valorización energética de neumáticos fuera de uso en su fábrica de cemento situada en el término municipal de Lloseta" (Mallorca). La reclamante solicitaba el derecho a obtener la AAI ampliada en los términos solicitados y a ejercer esa actividad.

El problema que surge ante el Tribunal es triple: por una parte, la AAI se deniega a pesar de contar con informes favorables; por otra, la denegación se argumenta sobre la base de una cuestión de carácter competencial; y, finalmente, se percibe que la obtención de la AAI no servirá para el objetivo solicitado dado que el tratamiento finalista de los neumáticos por una empresa diferente del concesionario del servicio

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contraviene el vigente Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de la isla de Mallorca.

Así las cosas, se pone de manifiesto que, de conformidad con el vigente Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos, aprobado por el Consell de Mallorca (BOIB 23/11/2002), correspondería al Consell Insular de Mallorca la competencia sobre el tratamiento de los residuos consistentes en neumáticos fuera de uso, por lo que, ante la "posible colisión" con las competencias del Consell, se informa sobre la conveniencia de consulta al Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) y al del Consell Insular de Mallorca (CIM).

El informe del letrado jefe del Consell afirmó que las competencias sectoriales del CIM se han de ejercer de acuerdo con el mencionado Plan Director y sin perjuicio de otras competencias que, con arreglo a la normativa vigente, puedan corresponder a otras administraciones en virtud de apoderamientos dados en el ámbito de otras normativas sectoriales, sin que en el correcto ejercicio de sus respectivas competencias se tenga que producir ningún conflicto.

La empresa recurrente impugna la denegación de la autorización para la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada para la fábrica de cemento de Lloseta al considerar que el motivo indicado para la denegación -el conflicto o colisión de competencias con el Consell Insular de Mallorca, único autorizado para la gestión de los neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca- no es tal, ya que la modificación de la AAI es perfectamente compatible con las competencias del Consell Insular, quien, como Administración también competente sobre la gestión de estos residuos, tendrá que autorizar la gestión al ahora recurrente si obtiene la AAI solicitada.

Eso obliga al Tribunal a examinar si la atribución de competencias al Consell Insular en materia de gestión de residuos puede impedir la concesión de la AAI por parte del Gobierno de la CAIB. Y es que, como afirma el Tribunal, en primer lugar tiene que partirse de la premisa de que la denegación de la modificación de la AAI no deriva de un incumplimiento de las condiciones técnicas de la solicitud o de inconvenientes de corte medioambiental. La autorización se ha acondicionado a determinados límites de emisión y a controles posteriores, y los informes técnicos son favorables en este sentido.

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Así pues, la negativa a la autorización -o modificación de la preexistente- deriva del posible conflicto competencial con el Consell Insular de Mallorca y de lo indicado en el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción, Demolición, Voluminosos y Neumáticos fuera de Uso de la Isla de Mallorca (de ahora en adelante, PDSR), aprobado por el Pleno del Consell Insular el 4 de noviembre de 2002. El indicado PDSR contempla (art. 6) que "corresponde al Consejo de Mallorca, como servicio público obligatorio insularizado: [...] b) Tratar unitariamente e integrada todos los residuos incluidos en este Plan director sectorial"; los neumáticos fuera de uso son uno de los residuos cuyo tratamiento corresponde al Consell Insular.

En el Plan se contempla (art. 6) que para atender el servicio público el Consell de Mallorca podrá llevar a cabo las actuaciones previstas en este plan director sectorial mediante las figuras y los instrumentos administrativos que la legislación vigente en materia de régimen local, servicios públicos y contrataciones, entre otros, prevé. Es decir, que podrá contratar con terceros el tratamiento y la...

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