Jurisprudencia ambiental en las Islas Baleares

AutorJosé Manuel Gómez González
CargoDepartament de Territori. Consell Insular de Mallorca. Consultor. Universitat Oberta de Catalunya
Páginas1-26

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1. Sanciones en materia de residuos: la Sentencia del TSJIB número 630/2011, de 14 de septiembre (Id Cendoj: 07040330012011100613 / Número de Recurso: 035/2011)

Recuperamos una noticia sobre la sentencia recaída con relación a una sanción en materia de infracción ambiental, siendo objeto del recurso la Resolución del Conseller de Medi Ambient de 6 de febrero de 2008, que impuso una sanción de multa de 20.000 euros por la comisión de una infracción grave relativa a la legislación de residuos.

La sentencia núm. 382/2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma, fue apelada por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear, dado que se había fallado en su contra. Esa sentencia recurrida decía literalmente en su parte dispositiva:

"QUE DEBO ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Óscar [...] contra la Resolución del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno Balear, de 6 de febrero de 2008, dictada en el expediente sancionador 04/07, en el que se impuso al demandante una sanción de 20.000 euros como consecuencia de la comisión de una presunta infracción grave de la normativa de residuos, anulándola y declarándola no ajustada a Derecho, ordenando la devolución al actor de la cantidad pagada en concepto de multa por esa causa, incrementada con los intereses correspondientes generados desde su abono".

Así las cosas, se plantea recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas

Baleares, que resuelve confirmando la sentencia apelada y resolviendo lo siguiente:

"1º) ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la Sentencia nº 382/2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3, debiendo revocarla íntegramente.

  1. ) DESESTIMAMOS el recurso contencioso interpuesto por D. Óscar [...] contra la CONSELLERÍA DE MEDI AMBIENT DEL GOVERN BALEAR, impugnando la Resolución del Conseller de Medi Ambient de 6 de febrero de 2008 que impuso

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    al Sr. Óscar [...] una sanción de multa de 20.000 euros por la comisión de una infracción grave en materia de residuos.

  2. ) CONFIRMAMOS el acto administrativo impugnado por ser acorde a la legalidad del ordenamiento jurídico.

  3. ) Sin costas en esta instancia".

    Sobre esta sentencia cabe destacar lo siguiente:

    El recurrente, D. Óscar [...], fue sancionado por la Administración autonómica como autor de una infracción tipificada en el artículo 34.3 a) de la Ley 10/1998 de 21 de abril calificada como grave por realizar una actividad de gestión de vehículos al final de su vida útil en la parcela NUM000 del polígono NUM001 y en las parcelas NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 de Santa Margarida sin tener autorización administrativa para ello. Se le impuso una multa de 20.000 euros.

    Disconforme con esa sanción interpuso recurso contencioso administrativo, en cuya demanda adujo como causas impugnatorias:

  4. - Obtención de esa autorización por la vía del silencio positivo;

  5. - Subsidiariamente a la anterior argumentación, por incidir el acto sancionador en la vulneración del principio de culpabilidad y antijuridicidad que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora;

  6. - Por último, y con carácter subsidiario al anterior, por haber vulneración del principio de proporcionalidad que rige el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración pública.

    A esos planteamientos se opuso la defensa de la Conselleria de Medi Ambient, que sostuvo la legalidad del acto negando que hubiera operado el silencio positivo, en tanto que se notificó a la parte el 25 de noviembre de 2004 los defectos detectados susceptibles de subsanación, sin que se aprecie en el expediente administrativo defecto alguno de tramitación. Y negó el resto de argumentos aducidos de adverso con carácter subsidiario pretendiendo, en definitiva, la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

    Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate, extraídos del expediente administrativo, son los siguientes:

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  7. - El 5 de abril de 2004 D. Óscar [...] presentó ante la Conselleria de Medi Ambient solicitud de autorización para la gestión de vehículos al final de su vida útil acompañando documentación, entre ella el proyecto técnico redactado por el ingeniero industrial Sr. José [...].

  8. - El 14 de abril de 2004 la Conselleria requiere a la parte a través del ingeniero D. José [...] para subsanación de deficiencias detectadas en la memoria operativa explicativa de la gestión y otras documentaciones exigidas, como por ejemplo la licencia municipal para la nueva actividad. Fue notificado al Sr. José [...] el 20 de abril de 2004, quien, el 21 de junio de 2004, acompañó documentación que justificaba que en fecha 8 de junio de 2004 D. Óscar [...] había solicitado del Ayuntamiento de Santa Margarida una licencia de instalación, apertura y funcionamiento, de acuerdo con el Decreto 1383/2002, para la parcela NUM003 del polígono NUM004 de Santa Margarida; acompañaba, así mismo, planos modificados y otra documentación requerida, como un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado.

  9. - La Comisión Permanente de Medio Ambiente, en fecha 17 de noviembre de 2004, emitió informe favorable a la solicitud condicionada a la obtención de la declaración de interés general de que se trataba de suelo rústico, o bien a que se obtuviera la calificación de suelo urbano de esas parcelas, se presentasen medidas correctoras al proyecto y un plan de vigilancia ambiental, así como otra serie de medidas perfectamente detalladas en ese Acuerdo que se notificó a la parte el 25 de noviembre de 2004.

    Consta en el expediente que la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca concedió la declaración de interés general para el ejercicio de esa actividad en la parcela NUM003 del Polígono NUM004 de Santa Margarida en Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2006, sin perjuicio de la obtención del resto de autorizaciones pertinentes.

  10. - El 9 de febrero de 2007 D. Óscar [...] presentó ante la Conselleria de Medi Ambient dos proyectos de adecuación al Decreto 1383/2002 para la empresa de desguace de automóviles en Santa Margarida, en la parcela NUM003 del Polígono NUM004 de dicha localidad; y tras ser requerido de nuevo para aportación de más documentación, el 7 de mayo siguiente presentó otro escrito con más documentación en el que pedía la continuación de la tramitación de la solicitud para obtener autorización para la gestión de vehículos al final de su vida útil.

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  11. - Después de algunas vicisitudes en el expediente administrativo, que aquí no se reflejan por no ser de especial interés en el debate, finalmente el 10 de octubre de 2007 el Director General de Qualitat Ambiental i Litoral de la Conselleria de Medi Ambient otorga esa autorización por el periodo de un año, susceptible de sucesivas prórrogas previo informe favorable después de visita de inspección, para la gestión de un centro de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, sujeta a las condiciones generales que esa resolución contempla.

    Respecto al expediente sancionador donde se dictó la resolución sancionadora que aquí se impugna, ha de decirse lo siguiente:

  12. - El 12 de diciembre de 2005 el Seprona de la Guardia Civil levantó denuncia y atestado por una presunta infracción del RD 138/2003 de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil en concordancia con la ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos en la parcela NUM003 del polígono NUM004 de ese término municipal de Santa Margarida, así como en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Santa Margarida.

  13. - Esa denuncia, que tuvo entrada en la Conselleria el 12 de diciembre de 2005, motivó la tramitación de un primer expediente sancionador, que fue declarado caducado el 8 de febrero de 2007, y en esa misma fecha se reinició un nuevo expediente sancionador al constatar que en la parcela NUM003 del polígono NUM004 no existía autorización para el ejercicio de la actividad de gestor de vehículos al final de su vida útil, que se encontraba en fase de tramitación, y que tampoco constaba autorización en relación al resto de parcelas que señalaba la denuncia levantada por el SEPRONA. En dicho acuerdo se ordenó la suspensión de la actividad. Esa resolución fue notificada a la parte el 23 de febrero de 2007.

  14. - D. Óscar [...] presentó escrito de alegaciones el 13 de marzo de 2007, en el que solicitó el archivo de ese expediente al considerar que había adquirido por silencio administrativo esa autorización de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que en relación al resto de parcelas en ninguna de las dos restantes se ejercía dicha actividad, circunscrita a la parcela NUM003, cuya...

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