Jurisprudencia ambiental internacional

AutorRosa M. Fernández Egea
CargoProfesora de Derecho Internacional Público Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1-9

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1. Introducción

En los últimos meses han sido escasos los pronunciamientos jurisprudenciales internacionales que han versado sobre temas ambientales, pues apenas contamos con dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tampoco se han sometido nuevos asuntos con incidencia ambiental a la consideración de los distintos foros jurisdiccionales internacionales, y han sido escasos los avances realizados en aquellos casos pendientes en alguno de estos foros.

Por lo que respecta a los asuntos pendientes con implicaciones ambientales en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tampoco hay novedades. El asunto Moldavia – Medidas que afectan a la importación y la venta en el mercado interior de productos (carga ambiental) (DS 421) sigue paralizado desde junio de 2011 a la espera de la constitución del Grupo Especial1; y el asunto Unión Europea y un Estado miembro
– Determinadas medidas relativas a la importación de biodiésel2se encuentra en fase de consultas desde agosto de 2012. Sí está a punto de salir el informe del Grupo Especial en el asunto Comunidades Europeas – Medidas que prohíben la importación y comercialización de productos derivados de las focas (DS 400/DS 401), tal y como informó el presidente del Grupo Especial al OSD el pasado 4 de abril de 2013, previendo que se podría dar traslado de su informe definitivo a las partes a más tardar en octubre de 2013, de conformidad con el calendario adoptado tras celebrar consultas con las partes3. Sin embargo, en la fecha de entrega de esta crónica todavía no ha sido presentado.

También queda pendiente la opinión consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) sometida por la Comisión Subregional de Pesca (CSRP) el 28 de

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marzo de 20134. Recordemos que, entre otras cuestiones, se preguntaba al TIDM sobre las obligaciones y responsabilidades del Estado de pabellón sobre las actividades de pesca ilegal, no declarada y no regulada (INDNR) que pudieran realizar los buques que navegan bajo su bandera. Estas actividades tienen una repercusión clara en el bienestar marino y la protección ambiental de los mares, por lo que su clarificación es del todo interesante a efectos de esta crónica. Los avances hasta la fecha en este caso son que, mediante carta con fecha 9 de abril de 2013, la Secretaría Permanente del SRFC ha aportado una serie de documentos adicionales y que el TIDM ha emitido una orden que admite a trámite la consulta y fija el 29 de noviembre de 2013 como plazo para entregar las alegaciones escritas.

Por último, en relación con la Corte Internacional de Justicia, sí ha habido algún avance respecto de un par de casos, que serán objeto de análisis más adelante, no sin antes dar cuenta del estado del resto de asuntos pendientes ante la Corte.

2. Corte Internacional de Justicia

Por lo que concierne a la Corte Internacional de Justicia, de los varios asuntos por resolver en los que la protección del medio ambiente tenía un papel relevante, uno ha sido retirado de la lista de casos pendientes ante la Corte, otro no ha sido todavía decidido y en otros dos se han llevado a cabo algunas actuaciones importantes. Vayamos por partes.

En primer lugar, el asunto de las fumigaciones aéreas de pesticidas tóxicos sobre el territorio ecuatoriano (Ecuador contra Colombia) había sido iniciado mediante una demanda interpuesta en abril de 2008 en la que Honduras sostenía que Colombia había violado sus obligaciones de derecho internacional por el depósito de herbicidas tóxicos (glifosato) para erradicar las plantaciones de coca (sustento de la guerrilla colombiana), pero entrañando serios daños a la salud humana, los bienes y el medio ambiente hondureños. Sin embargo, el pasado 13 de septiembre de 2013, mediante Providencia del presidente de la Corte, este fue retirado de la lista de casos pendientes ante la Corte a petición de Honduras y tras alcanzar un acuerdo con Colombia5. El acuerdo, con fecha

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de 9 de septiembre de 2013, contempla el establecimiento de una zona de exclusión en la cual Colombia no podrá realizar las operaciones de fumigación aéreas y la creación de una comisión mixta para asegurar que las operaciones de fumigación fuera de esa zona no han causado emisiones de herbicidas en Ecuador. Además, este acuerdo también incluye un mecanismo para la reducción gradual de la anchura de la zona de exclusión, la obligación de intercambio de información entre los Gobiernos de Colombia y Honduras sobre los programas de fumigación que pudieran llevarse a cabo y un mecanismo de solución de controversias. De esta forma, el conflicto entre estos dos países se ha solventado sin necesidad de que la Corte se pronunciara sobre el particular. Ello nos ha privado, no obstante, de conocer las consideraciones que podría haber hecho sobre la protección internacional del medio ambiente.

En segundo lugar, el asunto sobre la caza ilegal de ballenas por parte de Japón, demanda interpuesta por Australia el 31 de mayo de 2010, todavía está pendiente6. Recordemos que se trataba de dilucidar si Japón ha infringido las obligaciones internacionales en relación con la pesca de ballenas y la preservación de los mamíferos marinos y su medio ambiente. En particular, habría que dilucidar si las prácticas pesqueras japonesas pueden ampararse en la excepción de otorgar permisos especiales para la captura, el comercio y la muerte de ballenas por motivos...

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