Jurisprudencia ambiental internacional

AutorRosa María Fernández Egea
CargoProfesora de Derecho Internacional Público. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1-8

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1. Introducción

Como es habitual, durante el período del que se da cuenta en la presente crónica solo encontramos "jurisprudencia ambiental" en el marco de la actuación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)1. Los casos con incidencia ambiental suelen producirse en dos tipos de escenarios; el primero cuando los intereses ambientales se salvaguardan a través de la protección del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge el derecho al respeto a la vida privada y familiar, y el segundo cuando la protección del medio ambiente supone un menoscabo al derecho de propiedad privada. Precisamente al primer escenario pertenece uno de los asuntos al que se hará referencia en esta crónica. El segundo asunto, sin embargo, plantea un tercer escenario en el cual las consideraciones ambientales se intentan proteger a través del derecho de propiedad y el derecho de conciencia.

Por lo que respecta a otros ámbitos jurisdiccionales, aún queda pendiente la decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre el fondo del asunto sobre ciertas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en el área fronteriza con Costa Rica2y, en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los asuntos Moldavia - Medidas que afectan a la importación y la venta en el mercado interior de productos (carga ambiental) (DS 421) y Comunidades Europeas - Medidas que prohíben la importación y comercialización de productos derivados de las focas (DS 400/DS 401)3. A estas dos últimas diferencias hay que añadir otra presentada por Argentina el 17 de agosto de 2012 -asunto Unión Europea y un Estado miembro - Determinadas medidas relativas a la importación de biodiésel-4en relación con una orden ministerial española mediante la cual se excluyen las importaciones de biodiésel de Argentina de la

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asignación de cantidades de biodiésel necesarias para poder alcanzar el objetivo de energía renovable5. A juicio de Argentina, esta medida discrimina las importaciones procedentes de este país frente a los productos similares de producción nacional, vulnerando así, entre otras disposiciones, el artículo III del GATT. Y dado que la medida española se encuentra en el marco reglamentario de la Unión Europea en relación con la energía procedente de fuentes renovables, también se presenta la reclamación frente a la Unión Europea. La diferencia se encuentra en fase de consultas.

2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Como ya se ha adelantado en la introducción, en la jurisprudencia del TEDH encontramos dos asuntos importantes que conciernen a cuestiones medioambientales. Los dos se encuadran en el grupo de asuntos en los que el medio ambiente se protege a través de la salvaguarda de los derechos fundamentales recogidos en la Convención Europea de Derechos Humanos y en sus anexos (CEDH).

El primero de ellos, el asunto Martínez Martínez y Pino Manzano contra España, de 3 de julio de 2012, concierne a la vulneración del artículo 8 de la CEDH, que protege el derecho del individuo al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y su correspondencia. Este asunto no introduce ninguna novedad en sí mismo por lo que respecta a la jurisprudencia del TEDH asentada en esta materia, pero sí presenta de manera clara y concisa un repaso general de esta jurisprudencia que merece la pena recordar.

En el presente caso se trataba de la contaminación acústica que padecían los reclamantes debido a la explotación de una cantera situada a pocos metros de su domicilio. Aunque los niveles de ruido no superaban los máximos permitidos durante el día, sí lo hacían durante la noche. Tras agotar la vía de recursos nacionales sin que su pretensión fuese satisfecha, acudieron al TEDH alegando la vulneración del artículo 8 CEDH.

Efectivamente, el artículo 8 CEDH protege el derecho del individuo al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y correspondencia. Este respeto al domicilio no se concibe solo como un derecho a un espacio físico, sino también como el derecho a

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disfrutar en tranquilidad de dicho espacio. Por este motivo, los ataques al derecho de respeto del domicilio no solo son aquellos de carácter material o corporal -como sería la entrada al domicilio de una persona no autorizada-, sino también los ataques inmateriales o incorporales como los ruidos, las emisiones, los olores u otras injerencias. Si estos daños o riesgos ambientales son graves, podrán afectar al bienestar de las personas y privarles del disfrute de su domicilio y menoscabar su vida privada o familiar.

Así, una contaminación acústica grave puede afectar al bienestar de las personas y constituir, por lo tanto, una vulneración del artículo 8 CEDH6. En este sentido, se puede reprochar al Estado, por una parte, que la contaminación acústica sea causa de una actuación directa del propio Estado y, por otra, que este haya permitido el desarrollo de actividades en perjuicio de la salud y el descanso de los recurrentes. Mientras que en el primer supuesto se impone a los poderes públicos una obligación negativa consistente en no injerirse de forma arbitraria en el disfrute de los derechos fundamentales de los individuos, en el segundo se impone al Estado la obligación positiva de adoptar las medidas...

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