Jurisprudencia ambiental internacional

AutorRosa María Fernández Egea
CargoProfesora de Derecho Internacional Público. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1-10

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1. Introducción

Durante el período del que se da cuenta en la presente crónica, básicamente solo encontramos "jurisprudencia ambiental" en el marco de la actuación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)1. Como viene siendo habitual, los casos con incidencia ambiental se producen en dos tipos de escenarios; el primero, cuando los intereses ambientales se salvaguardan a través de la protección del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge el derecho al respeto a la vida privada y familiar; y el segundo, cuando la protección del medio ambiente supone un menoscabo al derecho de propiedad privada. Los casos que se comentarán vienen a engrosar la ya consolidada jurisprudencia del TEDH en estos dos campos. No obstante, la mayor parte de ellos cuenta con alguna peculiaridad respecto de la jurisprudencia anterior que merece la pena comentar y que sirve para completar la jurisprudencia del TEDH. Entre ellos, incluso contamos esta vez con asuntos que implican una verdadera protección del medio ambiente, más allá de la mera protección del derecho al respeto de la vida privada y familiar y del domicilio, que es la vía de acceso al TEDH.

En otros ámbitos jurisdiccionales aún quedan pendientes algunos asuntos de los que se informó en crónicas previas. En el caso de la Corte Internacional de Justicia, todavía no se ha dictado la decisión sobre el fondo en el asunto sobre ciertas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en el área fronteriza de Costa Rica, asunto que cuenta con incidencia ambiental por cuanto Costa Rica considera que Nicaragua ha vulnerado las obligaciones recogidas en la Convención de Ramsar sobre los Humedales. Hasta la fecha, la Corte solo se ha pronunciado en relación con las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica, pronunciamiento que ya fue comentado en su momento2, y, recientemente, para fijar los plazos de entrega de la demanda y contrademanda mediante la Orden de 23 de enero de 20123. Lo mismo sucede en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en los asuntos Moldavia - Medidas que afectan a la importación y la venta en el mercado interior de productos (carga ambiental) (DS 421) y

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Comunidades Europeas - Medidas que prohíben la importación y comercialización de productos derivados de las focas (DS 400/DS 401)4, para el que aún se espera a la constitución de los grupos especiales que han de decidir, por una parte, si los requerimientos ecológicos establecidos por Moldavia para la comercialización de determinados productos vulneran o no los preceptos del GATT, y, por otra, si la regulación de la Unión Europea que prohíbe la importación de productos derivados de focas que han sido capturadas mediante prácticas crueles e inhumanas se ajusta o no a las reglas comerciales de la OMC.

2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Como ya se ha adelantado en la introducción, en la jurisprudencia del TEDH encontramos dos tipos de escenarios en los que el medio ambiente tiene un papel relevante, en relación con la protección de los derechos fundamentales recogidos en la Convención Europea de Derechos Humanos y en sus anexos (CEDH).

En el marco del primer escenario, el medio ambiente es susceptible de ser salvaguardado a través de la protección de derechos fundamentales recogidos en la CEDH, concretamente a través del artículo 8 de la CEDH, que protege el derecho del individuo al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y su correspondencia.

El TEDH, en una jurisprudencia cada vez más engrosada, ha afirmado que el artículo 8 puede invocarse cuando se produzcan daños o riesgos ambientales que afecten al bienestar de las personas y les priven del disfrute de su domicilio y menoscaben su vida privada o familiar. El deterioro ambiental bien pudiera ser causa de una actuación directa del Estado o porque este haya permitido el desarrollo de actividades de privados en perjuicio de la salud y el descanso de los recurrentes, menoscabando de esta forma su vida privada y familiar. Mientras que el primer supuesto impone a los poderes públicos una obligación negativa consistente en no injerirse de forma arbitraria en el disfrute de los derechos fundamentales de los individuos, el segundo impone al Estado la obligación positiva de adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas de las

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posibles injerencias causadas por agentes privados. Los casos que aquí se recogen conciernen a esta última variante.

En este sentido, encontramos cuatro casos recientes, dos relativos a la contaminación acústica -el asunto Martínez Martínez contra España, de 18 de octubre de 2011, y el asunto Zammit Maempel contra Malta, de 22 de noviembre de 2011- y otros dos que contemplan riesgos y daños sobre el medio ambiente -el asunto Di Sarno y otros contra Italia, de 10 de enero de 2012, y el asunto Hardy y Maile contra Reino Unido, de 14 de febrero de 2012-.

En relación con los asuntos sobre contaminación acústica, el TEDH se remitió a una consolidada jurisprudencia5para afirmar que un caso de contaminación grave bien pudiera suponer una vulneración del artículo 8 CEDH por cuanto supone un impedimento para el disfrute normal del hogar y de la vida familiar y privada. No obstante, dicha contaminación ha de superar un nivel mínimo para ser considerada grave, nivel que se alcanzará dependiendo de las circunstancias de cada caso, entre ellas, la intensidad y duración de la contaminación, así como los efectos causados sobre la salud de los individuos.

En el asunto Martínez Martínez contra España se trataba de los ruidos procedentes de la terraza de una discoteca, situada a poca distancia del domicilio del recurrente, que superaba los niveles mínimos establecidos en la normativa española. En dicho caso el TEDH afirmó que el Estado español -concretamente el Ayuntamiento de Cartagena- no cumplió la obligación positiva de garantizar el derecho de los reclamantes...

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