Jurisprudencia ambiental en Galicia

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo Universidade da Coruña
Páginas1-13

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1. Introducción

La presente crónica da noticia de las sentencias más relevantes del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de los últimos siete meses (de febrero a octubre de 2013). Este análisis nos muestra que el TSJ de Galicia ha conocido asuntos referidos a distintas cuestiones ambientales:

— En materia de residuos, el Tribunal ha resuelto un asunto en el que se ponen de manifiesto las tensiones en torno al coste de la gestión de residuos, que en Galicia se vienen planteando entre la Sociedade Galega do Medio Ambiente y los municipios que le encargan la gestión de sus residuos sólidos, y que se han intensificado con motivo de la crisis económica y la dificultad de estos para su asunción (Sentencia de 21 de octubre de 2013, STSJ GAL 8344/2013).

— En materia de responsabilidad ambiental, se ha resuelto un asunto sobre la validez de un acto administrativo que exigía la adopción de medidas de prevención ambiental con relación al almacenamiento de sustancias potencialmente contaminantes del suelo (Sentencia de 17 de octubre, STSJ GAL 8320/2013).

— En relación con la cuestión de la intervención administrativa sobre establecimientos comerciales sobre la base de razones de protección ambiental, el Tribunal se ha pronunciado sobre la validez de un reglamento autonómico de 2012 que establece el procedimiento autorizatorio para los grandes establecimientos comerciales (Sentencia de 26 de septiembre, STSJ GAL 7302/2013).

— En materia sancionadora, se observan asuntos sobre depósito de purines en sin impermeabilizar (Sentencia de 17 de octubre de 2013, STSJ GAL 7942/2013) o en la clásica materia de caza. El Tribunal ha resuelto un asunto sobre la legalidad de una sanción por incumplimiento de las obligaciones de información de la resolución de concesión de la autorización ambiental integrada (Sentencia de 21 de marzo, STSJ GAL 2285/2013).

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— En materia de evaluación de planes y programas, el TSJ se ha pronunciado sobre un recurso referido a la necesidad de someter a evaluación estratégica una modificación de proyecto sectorial para la implantación de una plataforma logística (sentencias de 24 de julio de 2013, STSJ GAL 7650/2013, STSJ GAL 7648/2013).

— En relación con la evaluación de impacto ambiental, se ha planteado un asunto sobre el cumplimiento de las exigencias de esta regulación en el procedimiento de aprobación de proyectos sectoriales supramunicipales (Sentencia de 12 de junio, STSJ GAL 4797/2013).

— En materia de protección de los derechos fundamentales, el Tribunal ha resuelto sobre la incidencia de una actividad clasificada en el derecho a la inviolabilidad del domicilio de acuerdo con la doctrina del caso López Ostra (Sentencia de 16 de mayo, STSJ GAL 4517/2013).

De entre los asuntos citados, vamos a describir a continuación los que consideramos de mayor interés o en los que el Tribunal ha manejado apreciaciones más ricas.

2. Conflictos entre la entidad gestora de los residuos sólidos urbanos de Galicia y los entes locales Sentencia de 21 de octubre de 2013, ponente: Miguel Hernández Senra, STSJ GAL 8344/2013

La discrepancia que separa a las partes enfrentadas en este recurso de casación para unificación de doctrina, que son la Sociedade Galega do Medio ambiente (SOGAMA) y el Ayuntamiento de Pontevedra, surge de la diferente interpretación que una y otra mantienen en relación con una cláusula del contrato suscrito entre ambas en 1997, modificada en este punto por la Adenda de 31 de marzo de 1999, en la que se establece el método para el cálculo del precio o canon que el Ayuntamiento de Pontevedra debe abonar a SOGAMA por la recepción y el tratamiento de los residuos sólidos urbanos generados en aquel municipio.

La cláusula contractual que origina la controversia entre las partes recurrente y recurrida establece lo siguiente:

“TERCERA.- PRECIO

El importe que el Ayuntamiento de Pontevedra abonará a SOGAMA por la prestación de los Servicios objeto de la presente Adenda al Contrato será el

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resultado de multiplicar el nº de toneladas realmente introducidas en la Ecoplanta por el canon de 4.500 pts/tn del año 1997; adaptado de acuerdo con las variaciones del IPC, e inversamente al precio de la energía (a mayor precio de energía menor canon), conforme a lo acordado por el pleno del Ayuntamiento en fecha 17 de enero de 1997. La fecha en que comenzó el Ayuntamiento de Pontevedra a entregar sus residuos en la Ecoplanta de Ribadumia fue el 30 de marzo de 1999, por lo que a partir de esa fecha se aplicará el precio estipulado.

El canon resultante del párrafo anterior será revisado sucesivamente el 1 de enero de cada año de acuerdo con las variaciones experimentadas por el IPC y el precio de la energía en los 12 meses anteriores, debiendo calcularse tales revisiones por aplicación de la fórmula reseñada en el párrafo anterior.

Las referidas actualizaciones se efectuarán con carácter acumulativo, tomando como base para cada actualización el importe vigente en el año anterior.

El establecimiento de la cantidad estipulada como canon en el párrafo 1º de esta cláusula no es definitivo. Esta cantidad será sustituida en el momento en que el desarrollo del Proyecto SOGAMA, S.A., permita determinar el canon definitivo por tonelada para todos los Ayuntamientos adscritos a SOGAMA.

En todo lo aquí no modificado se estará a lo dispuesto en el Contrato de fecha 2 de junio de 1997”.

El Plan de Viabilidad de SOGAMA, que la Xunta de Galicia aprobó, establece en 2004 un canon de 44 euros por tonelada de residuo (más IVA), cantidad que además debe actualizarse conforme al IPC para los ejercicios sucesivos. El Ayuntamiento de Pontevedra entiende que la fijación unilateral del canon es contraria a las normas de la contratación y, particularmente, a los artículos 1.256 del Código Civil y 75 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El Ayuntamiento alega que es aplicable el canon previo al Plan, fijado en 4.500 ptas/tn, adaptado conforme al IPC e inversamente al precio de la energía. En consecuencia, el Ayuntamiento rechaza mediante acuerdo municipal el pago de las facturas emitidas por SOGAMA de acuerdo con la citada regla de cálculo.

En este asunto, el Tribunal resuelve si se da una contradicción entre la sentencia recurrida y la doctrina de una sentencia previa sobre la interpretación de la citada cláusula contractual, particularmente si el párrafo 4.º de...

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