Jurisprudencia ambiental en Galicia

AutorJuan José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidade da Coruña
Páginas1-8

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1. Introducción

La presente crónica da noticia de las sentencias más relevantes del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de los últimos siete meses (abril-noviembre de 2011). Las sentencias de mayor interés se refieren a la ordenación preventiva de actividades industriales o potencialmente contaminantes y a la protección de hábitats de la red Natura 2000 de carácter prioritario.

Es necesario notar que las sentencias en materia de medio ambiente emitidas en los últimos meses no gozan, por los temas analizados, de especial interés jurídico. No obstante, destacan algunas cuestiones tratadas por el Tribunal, como la vigencia de la regla de las distancias mínimas del RAMINP en Galicia; las consecuencias derivadas de la falta de consulta a la Comisión Europea sobre la realización de proyectos con incidencia en hábitats prioritarios; el derecho a obtener respuesta a las alegaciones presentadas en el marco del procedimiento de concesión de la autorización ambiental integrada, o la naturaleza del informe de compatibilidad urbanística emitido en el marco del citado procedimiento.

2. Ordenación de actividades potencialmente contaminantes

En la Sentencia de 23 de junio de 20111, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia analiza la validez de una resolución de concesión de autorización ambiental integrada para la explotación de una fábrica de cloro-álcali situada en Pontevedra.

La demandante (Asociación pola Defensa da Ría) alega que la Resolución infringe lo dispuesto en los artículos 3.2.d) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente2, y 86.3 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, porque no da

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respuesta a las alegaciones formuladas por la asociación demandante en el procedimiento administrativo.

El Tribunal resuelve que "[...] las normas alegadas no reconocen el derecho de las personas jurídicas legitimadas en los términos de la Ley 16/2002 a obtener de la Administración una respuesta a las alegaciones formuladas, y no se discute que se informó de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada" (FJ 3.º). Y sigue el Tribunal: "Una cosa es el derecho de la persona jurídica demandante de acceso a la información medioambiental relevante en materia de medio ambiente; otra, distinta, el derecho, en el expediente de otorgamiento" (FJ 3.º).

Otra cuestión que se plantea en la Sentencia es la incidencia de la anulación judicial del informe de compatibilidad urbanística, adjuntado por el promotor a la solicitud de autorización ambiental integrada, en la validez de la resolución de concesión de la citada autorización. El Tribunal aprecia lo siguiente sobre esta cuestión:

"Lo que la Ley dice es que la solicitud de la autorización ambiental integrada contendrá informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, y que, si este informe fuera negativo, siempre que se haya recibido en la Comunidad Autónoma con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el órgano competente para otorgar dicha autorización dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones. La ley dice que si el informe fuera negativo es vinculante; no dice que el informe es preceptivo o necesario para resolver" (FJ 4.º).

La Sentencia de 21 de julio de 20113resuelve un recurso contencioso-administrativo en el que se dilucida la legalidad de una resolución de concesión de autorización ambiental integrada para la fábrica de celulosa del Grupo Empresarial Ence, S. A., situada en Pontevedra.

La entidad actora aduce, entre otras, como causas de nulidad de la Resolución:

- que no se da respuesta a las alegaciones que le fueron formuladas a la Administración en el marco del procedimiento de autorización;

- que no existe informe de compatibilidad urbanística emitido por el

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Ayuntamiento de Pontevedra;

- que las instalaciones litigiosas no guardan la distancia de 2.000 metros al núcleo de población más próximo exigida por el artículo 4 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP).

Sobre la primera alegación, el Tribunal resuelve, en la línea de la Sentencia ya apuntada de 23 de junio de 2011, que esta causa de nulidad no puede ser acogida "[...] pues no cita precepto alguno de la Ley 16/2002 que imponga que se haya de dar una respuesta concreta e individualizada a toda alegación que se presente durante la tramitación del expediente de autorización" (FJ 3.º).

En segundo lugar, sobre la ausencia del informe de compatibilidad urbanística, el Tribunal declara que:

"[...] según determina el artículo 24 de la 10/1995, de Ordenación Territorial de Galicia, las determinaciones de los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal vinculan al planeamiento municipal, que tiene que adaptarse a ellos. Por lo tanto si el planeamiento municipal de...

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