Jurisprudencia ambiental en Extremadura (Segundo semestre 2021)

AutorPedro Brufao Curiel
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Extremadura.
Páginas888-900
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. XII Núm. 2 (2021): 1 13
-Crònica-
[DOI: https://doi.org/10.17345/rcda3185] 1
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN EXTREMADURA
(SEGUNDO SEMESTRE 2021)
PEDRO BRUFAO CURIEL
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Extremadura
En esta segunda entrega de la jurisprudencia ambiental extremeña de 2021
destaca la cuestión de la ejecución de viviendas aisladas en el medio rural.
Éste es el objeto de la STSJ de Extremadura, Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 1ª, de 5 de mayo de 2021. Se trata de resolver un
recurso contra la denegación por las autoridades urbanísticas autonómicas de
una licencia para una vivienda familiar aislada y el oportuno otorgamiento de
calificación urbanística en la comarca de La Vera (Cáceres). El motivo aducido
por la Administración para denegar esta calificación urbanística fue el riesgo de
formación de núcleo de población, dadas las edificaciones y construcciones
existentes en la zona. Por el contrario, la parte recurrente alegaba que ni por
aplicación de la LESOTEX (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura), ni de la LOTUS (Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), se
daban los requisitos exigidos para entender existe riesgo de núcleo de población.
Tras el examen de unas cuestiones de Derecho transitorio sobre la aplicación de
estas normas que acabamos de citar, quedó acreditado que la solicitud del
particular se regía por la LESOTEX. Se trataba de una parcela clasificada como
Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agropecuario y Forestal, Clave 73,
tipo 3 de áreas de cultivo en terrazas o formando mosaico de parcelas de
pequeña extensión, permitiendo el artículo 11.2 b de las normas subsidiarias
vigentes en el municipio las viviendas unifamiliares aisladas. Tras esta primera
aclaración, hay que tener en cuenta que la comarca se rige de forma especial
por el Plan Territorial de La Vera, en la redacción vigente tras el Decreto
153/2014, de 8 de julio, por la que se modificó el Decreto 243/2008, de 21 de

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