Jurisprudencia ambiental en Extremadura (Segundo semestre 2020)

AutorPedro Brufao Curiel
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Extremadura
Páginas2-8
P. Brufao Curiel RCDA Vol. XI Núm. 2 (2020): 1-8
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Destacamos un asunto relativo a la agricultura ecológica, tratado por la STSJ
de Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 24 de
julio. Se trata de un recurso contra la exclusión de una explotación agraria del
Registro de operadores titulares de fincas agropecuarias de producción
ecológica, donde se afirma que se siguieron los trámites debidos y se dio
oportunidad al interesado para que formulara sus alegaciones, rechazándose
cualquier motivo de nulidad en la resolución de la Junta de Extremadura
respecto de la toma de muestras, constatándose la presencia de los
insecticidas deltametrín y piriprofixén sin que hubiera contaminación externa,
presencia que implica el incumplimiento de los Reglamentos europeos sobre
agricultura ecológica. Por cierto, el deltametrín es el producto que emplea la
Junta de Extremadura para combatir la langosta y otros insectos, por medio
aéreos y terrestres, aspecto que comentamos en la sección de Derecho y
política ambientales en este mismo número.
La construcción en suelo no urbanizable, aquélla que tantos favores ha recibido
con las sucesivas reformas para darle amparo de la legislación urbanística
regional, sigue dando casos que se enjuician en las Audiencias Provinciales. La
SAP de Cáceres, Sección 2ª, nº 112/2020, de 22 de mayo, trata el genuino
supuesto de transformación por sus promotores y propietarios, un matrimonio,
de una caseta de aperos de 25 m2 en una vivienda dotada con porche,
habitación y baño, sin solicitar ni obtener la preceptiva licencia municipal de
obras, ni el proyecto técnico necesarios para esta ampliación, ni la preceptiva
calificación urbanística para ese uso residencial en suelo no urbanizable
protegido agropecuario y forestal. En primera instancia se condenó a los
responsables a un año y cuatro meses de prisión, multa de de doce meses con
una cuota diaria de cuatro euros y, lo que importa realmente, a la demolición de
la obra ilegalmente construida, la ampliación de la edificación (el porche y los
cuartos accesorios), y a la restauración del terreno a su estado original. Son
muy ilustrativas las palabras de esta sentencia ante la pretensión de
exculpación de la esposa a la hora de su atribución de responsabilidad y el
carácter de promotora de la obra. En efecto, el FJ 2 de esta sentencia dice:
nos encontramos con que la Sra. T. si puede ser considerada promotora de la
edificación cuestionada, pues las manifestaciones de ella misma y de su

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