Jurisprudencia ambiental en Extremadura (Primer Semestre 2017)

AutorPedro Brufao Curiel
Páginas1-6
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VIII Núm. 1 (2017): 1 6
- Crònica-
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JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN EXTREMADURA
PEDRO BRUFAO CURIEL
Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo
Universidad de Extremadura
Abrimos esta sección de jurisprudencia ambiental extremeña con los tributos
ambientales. La STSJ (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª),
248/2017, de 13 de febrero de 2017, trata de un recurso sobre la aplicación de
la Ley extremeña 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia
tributaria, financiera y de juego, en relación con el impuesto "extrafiscal",
indirecto y de naturaleza real que grava el depósito en vertedero, interpuesto
por una empresa prestataria del servicio de residuos de un municipio. La
cuestión radicaba en la determinación del sujeto pasivo, pues dicha Ley sufrió
una reforma en 2014 por la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas
Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
gracias a la cual a partir de entonces son sujetos pasivos las Entidades Locales
por el depósito de los residuos de su competencia, cualquiera que sea la
titularidad de las instalaciones donde se realice, mientras que anteriormente
solo lo habrían sido los Entes Locales cuando fuesen ellos los titulares y no
otras entidades. En la período de tiempo objeto del recurso, era una empresa
pública la encargada de la titularidad y la gestión del vertedero, gestión
indirecta sobre la cual el TSJ extremeño dice:
"El que la recogida de residuos sea un servicio público de titularidad municipal
no obstaculiza la consideración de contribuyente de la sociedad demandante,
tratándose de estipulaciones entre las partes que no producen efectos ante la
Administración Tributaria. Asimismo, el que sean los Ayuntamientos los
obligados al pago de la tasa por el tratamiento y eliminación de los residuos no

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